jueves, 30 de diciembre de 2021

Moción para la recuperación de un bien de uso público (Pleno 30 de diciembre de 2021)

MOCIÓN APROBADA por mayoría absoluta con los votos a favor de PP, Ciudadanos y PSOE, y la abstención de APPG, Vecinos por Guadarrama y VOX.

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIDAS POR GUADARRAMA PARA

LA RECUPERACION DE BIEN DE USO PÚBLICO


EXPONE 


En pleno centro urbano de Guadarrama existe un terreno vallado y sin acceso público que linda con la Residencia San Miguel (E), la Iglesia de San Miguel Arcángel (N) y con las calles de La Iglesia (O) y Reyes Católicos (S).


El expresado terreno no está catastrado como bien inmueble sino como un espacio para el uso público. 


En el primer inventario municipal del arbolado del viario público que recoge el libro editado por el Ayuntamiento, podemos encontrar fotografías del terreno de 1946, 1975 y 2017 (pág. 115), apareciendo en todos los planos de dicho libro como sobrante de vía pública (pág. 114). 


El terreno sólo está ocupado por una cruz erigida en el Parque Municipal en el año 1951 como monumento a las personas de Guadarrama que murieron en la Guerra Civil de un sólo bando y que fue trasladada en 1971, por decisión unánime del Pleno, desde el Parque Municipal al “paseo contiguo a la Iglesia Parroquial, en línea con su fachada frontal, creándose una pequeña zona ajardinada con lo que se ganaría en visibilidad y armonía estética…”, acordándose también la construcción de un muro de cerramiento y contención pero en ningún caso se acuerda la prohibición de acceso público, ya que la decisión del Pleno se fundamenta en que el Parque no es el lugar adecuado por “…su proximidad al Grupo Escolar y ser el Parque municipal, donde se halla emplazado, zona de recreo escolar y de juegos infantiles…” por lo que “...frecuentemente los niños, pasan a su interior con mengua del respeto debido a su significación…”.


El Diccionario Geográfico de España (Ediciones del Movimiento, 1956) recoge datos del municipio de Guadarrama y dice que “... la actual Iglesia posee un anexo de piedra de sillería conocido por la Panera de Carlos V…” (hay un error pues la Panera es de Fernando VI), y las fotos tomadas del edificio en diferentes épocas muestran el terreno sin vallado en 1951 y con un muro de piedra en 1976 pero abierto al acceso público.


Aunque no consta título ni fecha de adquisición es indicativo de que el terreno en cuestión es un bien de uso público de este Ayuntamiento desde tiempos inmemorables, este  Acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de mayo de 1971 para el traslado de la cruz, sin la mención en el Acta de la existencia de documento de permiso, autorización o acuerdo con otra institución o particular para su instalación en el terreno por lo que podría perfectamente tratarse de un traslado desde un terreno municipal (el Parque Municipal) a otro de titularidad municipal.


Tanto el artículo 74.1 del TRRL como el artículo 3.1 del RBEL disponen que “Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.”, lo que engloba a todos estos bienes en la categoría de los bienes de dominio público conforme a los artículos 79.3 de la LBRL y 2.2 del RBEL.


Las normas que regulan el régimen local establecen la potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público indebidamente ocupados, y su ejercicio permite a los Ayuntamientos poner fin a aquellas perturbaciones perpetradas por terceros mediante la utilización de “todos los medios compulsorios legalmente admitidos” 


A los procedimientos previstos en la ley para la recuperación de un bien de uso público se suma una petición reiterada de nuestro Grupo Municipal para que el Ayuntamiento actúe en defensa de un bien que pudiera ser de titularidad municipal, en cuyo caso el requerimiento de actuación municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, sin duda obliga a la tramitación de actuaciones en defensa del patrimonio público. 


La Constitución Española, en su artículo 132, se ha ocupado de los bienes de dominio público,  para determinar que son inalienables, inembargables, y no están sujetos a plazos de prescripción; y estableciendo la debida regulación, defensa y conservación del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Atendiendo a esa reserva de ley, el artículo 68.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales impone a las entidades locales “... la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.” Pero como puede ocurrir que no se actúe, ese mismo precepto regula la acción pública, previo requerimiento ante la Administración titular de los bienes. La obligación de defensa de sus bienes por el Ayuntamiento tiene su desarrollo reglamentario en los artículos 9, apartados 2 y 3, y 73 del RBEL.


Asimismo, el artículo 4.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local confiere a las Entidades Locales, en su calidad de Administraciones Públicas Territoriales, diversas potestades entre las que se incluyen “d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.” Esta misma norma, en el artículo 82, reitera la facultad “... de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los bienes de dominio público…” mediante procedimiento “… que se ajustará a lo dispuesto, en la legislación del Patrimonio del Estado…”. Esta prerrogativa se contempla también en el artículo 44.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales cuando establece que “Corresponde a los municipios,… las siguientes potestades en relación con sus bienes: ... c) La potestad de recuperación de oficio. ...”


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA propone a los demás Grupos que conforman el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama para su debate y aprobación, el siguiente


ACUERDO


ÚNICO.- Iniciar expediente de investigación previo a la recuperación de oficio del terreno cercado situado en la calle de La Iglesia esquina con la calle Reyes Católicos para que en el plazo establecido se aporte la documentación que acredite su titularidad a efectos de determinar si se trata de un bien con carácter de dominio público.


En Guadarrama, a 13 de diciembre de 2021







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