Moción NO ADMITIDA por decisión del Alcalde
MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE AYUDAS A LA CIUDADANÍA PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL
En Unidas por Guadarrama juzgamos muy necesaria la creación de líneas de ayuda a los vecinos y vecinas de Guadarrama. Conociendo la situación de muchas personas que han visto mermados sus recursos económicos con la situación de crisis sanitaria y que ven su futuro laboral y económico de forma muy incierta, es obligación inexcusable del Ayuntamiento revertir en sus contribuyentes el apoyo económico necesario para poder vivir dignamente.
Con la aprobación de estas Ayudas, estamos estableciendo las Bases que las regulan, y con la aprobación de la correspondiente convocatoria lo más urgentemente posible estaremos subvencionando gastos periódicos e ineludibles para hacer uso de la vivienda, permitiendo a aquellas personas que no llegan a final de mes, tener cubiertas sus necesidades básicas, ya sea con esta crisis sanitaria, económica y social o ante cualquier otra circunstancia o crisis por venir.
Por todo lo anterior, el Grupo UNIDAS POR GUADARRAMA propone al Pleno los siguientes,
ACUERDOS
PRIMERO.- La aprobación de inicio de expediente para la creación de AYUDAS A LA CIUDADANÍA PARA LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL con el documento adjunto de las Bases Reguladoras de dichas ayudas (ANEXO I)
SEGUNDO.- Dar prioridad a la convocatoria urgente de Ayudas para Gastos de Vivienda Habitual. Esperanza Gallut Portavoz Unidas por Guadarrama En Guadarrama, a 4 de mayo de 2020.
En Guadarrama, a 4 de mayo de 2020.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL
1. Objeto
El Ayuntamiento de Guadarrama creará un fondo de subvenciones en concepto de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual, dirigidas a personas empadronadas en Guadarrama.
La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a ciudadanas y ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a lo prolongado de la actual situación de crisis económica, como pueden ser personas jubiladas con pensiones no contributivas, desempleadas de larga duración, y familias con varios miembros en situación de desempleo.
2. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.
El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.
3. Financiación
La financiación de las ayudas reguladas en estas Bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.
4. Requisitos de las personas solicitantes
Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:
- Que la persona solicitante, así como la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Guadarrama. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
- La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.
- El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.
- Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.
Sólo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.
5. Destinataria
Unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
6. Distribución de la subvención
La forma de distribución de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.
7. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se fijarán en la correspondiente convocatoria y en cualquier caso deberán corresponder a gastos periódicos e ineludibles para el uso de la vivienda.
8. Compatibilidad de las subvenciones
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada de naturaleza similar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100 por 100 de los gastos subvencionados.
9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud
El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria.
El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación familiar, económica y justificativa del gasto.
De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.
Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
10. Órgano evaluador
Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:
- Alcalde quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.
- El agente de Desarrollo Local.
- Un representante de cada Grupo Municipal.
- El Interventor Municipal o persona en quien delegue.
- La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del órgano evaluador.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.
11. Criterios de valoración y adjudicación
La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como criterio único para la adjudicación de las mismas la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, que tendrá en cuenta otros como la existencia dentro de la unidad familiar de personas con discapacitadas, mayores dependientes, o de violencia de género, y otros que se estimen al efecto.
Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose en orden según esta relación hasta agotar la dotación.
12. Plazo y procedimiento de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.
13. Justificación y abono de la subvención
Esta subvención se justificará con carácter posterior al abono de la misma mediante la presentación junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de los gastos que se determine en la correspondiente convocatoria.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria de la subvención que deberá ser titular de la misma, para lo cual deberá presentar fotocopia de primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad.
Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.
El Ayuntamiento de Guadarrama podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
14. Regulación
Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas Bases Reguladoras se entenderán definitivamente aprobadas.
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