MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA ORDENANZA REGULADORA DE UN CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
Desde la creación de los diversos canales de comunicación del Ayuntamiento de Guadarrama, las personas responsables no han conseguido crear la pluralidad necesaria en los medios de comunicación municipales.
No es entendible que un medio de comunicación público no informe de los acuerdos del pleno y las decisiones que toman sus representantes políticos elegidos de forma democrática. Cualquier tipo de excusa publica de no informar a la ciudadanía desde un medio de comunicación público, estará censurando y manipulando la realidad municipal para intereses partidistas, algo que está empezando a ser una mala normalidad, pero ya van existiendo sentencias del Tribunal Supremo condenando estas malas prácticas.
Hemos vivido durante estas últimas dos décadas casos de corrupción en política en los que a menudo se utilizaba a los medios de comunicación. Según la Agencia Transparency Internacional España, una institución creada para vigilar y medir la corrupción, son preocupantes los datos y denotan un fallo en la confianza, que es la esencia del sistema democrático. Si los ciudadanos no confían en los partidos, ni en los medios, es imposible que la democracia exista.
Por eso, tenemos que empezar a dar ejemplo y en primer lugar desde nuestro Ayuntamiento, contribuyendo a terminar con la desconfianza hacia los medios públicos y los representantes políticos, mediante la transparencia y la neutralidad.
Respetando el concepto de servicio público esencial se configuran, en la propuesta de Reglamento adjunta, los medios de comunicación social municipales a los que el mismo se refiere como instrumento capital para la información y participación política de los ciudadanos de Guadarrama, así como medio y difusión de la información y la cultura.
La intención de esta moción no es otra que la de sentar unas bases precisas y sólidas que constituyan una propuesta de Reglamento para el funcionamiento del Consejo Municipal de Medios de Comunicación (C.M.M.C.), que debería de ser el órgano rector de los Medios de Comunicación Municipales.
Por todo lo cual el Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente,
ACUERDO
ÚNICO. - Inicio de expediente para la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de un Consejo Municipal de los Medios de Comunicación Municipales del Ayuntamiento de Guadarrama.
En Guadarrama, a 9 de marzo de 2020.
La Moción NO FUE ADMITIDA por el Alcalde basándose para ello en el informe de la Secretaria General del Ayuntamiento que dice:
"Siendo competencia de Alcaldía la convocatoria de las sesiones de Pleno, así como la fijación del correspondiente orden del día, con la asistencia de esta Secretaría, se hace preciso analizar la moción presentada con carácter previo a su inclusión en el orden del día tal y como se solicita.
El grupo municipal Unidas por Guadarrama presenta una moción que plantea el inicio de un expediente para la aprobación de una Ordenanza reguladora del funcionamiento del Consejo sectorial de medios de comunicación.
Si bien la competencia para la creación de un Consejo Sectorial se puede considerar de Pleno a tenor de lo regulado en los artículos 130 y 131 del ROF lo cierto es que en el caso de adoptar el acuerdo propuesto se estaría vulnerando las normas básicas del procedimiento para su creación que debiera seguirse previamente a la aprobación de su ordenanza reguladora.
Correspondiendo al Alcalde la competencia para dirigir el Gobierno y la Administración municipal sería conveniente la tramitación previa de un expediente para determinar la viabilidad de creación de un Consejo sectorial de estas características, además de los ya planteados con anterioridad por los diversos grupos municipales, en relación con los medios personales y técnicos con los que cuenta el Ayuntamiento.
Por otra parte, debe ser creado el Consejo con anterioridad a su regulación mediante la adopción de un acuerdo en los términos que establece el artículo 131 del ROF, previa tramitación del oportuno expediente.
En el caso de incluirse en el apartado resolutivo de la sesión de Pleno tal y como se solicita y adoptarse acuerdo, éste podría ser considerado nulo de pleno derecho por concurrir una de las causas de nulidad previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados."
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