miércoles, 18 de noviembre de 2020

MOCIÓN PARA EL INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA EN CASO DE VIVIENDA HABITUAL

Moción no admitida por Alcaldía al Pleno ordinario de noviembre de 2020.

La Plusvalía es un impuesto municipal que se genera al transmitir un inmueble. 

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 108.4 del TRLRHL) permite al Ayuntamiento establecer hasta un 95% de bonificación en el pago de este impuesto en las transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes del causante. 

En Guadarrama la Ordenanza actual, en su artículo 5 BIS, establece esta bonificación en el Impuesto de Plusvalía en un 75% de forma general

La pandemia por la COVID-19 está causando de manera traumática que las familias tengan que hacer frente a la liquidación de este impuesto y con el incremento en la bonificación hasta el 95% para ciertos casos, estaremos ofreciendo una mayor protección de la familia que deriva del art. 39 de la CE y potenciando el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada previsto en el art. 47 de la CE, a través del requisito de carecer de otros inmuebles, requisito que ya se establece en nuestra Ordenanza actual para las transmisiones de dación en pago (art. 5 TER). 

Nuestra Ordenanza merece una revisión que beneficie a parte de los vecinos y vecinas del municipio, a pesar de que genere una pérdida de ingresos para el Ayuntamiento. Con ella se pretende apoyar y ayudar en la conservación de la vivienda familiar y animar al arraigo, mediante una bonificando mayor, del 95% 

En virtud de lo anteriormente expuesto, el grupo municipal UNIDAS POR GUADARRAMA presenta al Pleno para su aprobación el siguiente, 

ACUERDO 

ÚNICO.- Iniciar expediente para la modificación del artículo 5 BIS de la Ordenanza Municipal E.3.4. Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), según el texto propuesto como Anexo I a esta Moción, incrementando la bonificación del 75% al 95% del Impuesto en las transmisiones mortis causa, en caso de adquisición de derechos sobre la vivienda habitual del causante, que cumplan con los siguientes requerimientos: 

- En el caso de familiares de primer grado (con base en la mayor protección de la familia que deriva del art. 39 de la CE) 

- Carecer de otros bienes Inmuebles, a excepción de una plaza de garaje, un trastero y un local comercial sin arrendar. 

- Que el/la adquiriente conserve la propiedad del inmueble durante los cuatro años posteriores. 

En Guadarrama, a 12 de octubre de 2020. 

ANEXO I

Redacción definitiva del artículo 5 BIS de la Ordenanza Municipal E.3.4. Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) con la propuesta destacada en cursiva: 


"En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goces limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.


En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goces limitativos del dominio que afecten a la vivienda habitual del causante, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges, los miembros de las uniones estables de las parejas, y los ascendientes de primer grado y adoptantes, se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto. 


A estos efectos se considera vivienda habitual la residencia donde figure empadronado el causante. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual a efectos de esta bonificación, cuando la baja en el padrón haya estado motivada por causas de salud del causante suficientemente acreditadas. 


Para poder solicitar la bonificación será necesario que el sujeto pasivo, con anterioridad a la aceptación de la herencia, no disponga de otras fincas, salvo la posible participación indivisa de la vivienda habitual que se transmite, una plaza de aparcamiento, un trastero, y un local comercial, siempre que éstas no se encuentren cedidas en su uso o arrendamiento a terceras personas, antes de la acreditación del tributo. Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación a que se refiere este apartado, aportando la documentación que lo justifique, dentro del plazo establecido para presentar la declaración del impuesto. 


En cualquier caso, para tener derecho a la mencionada bonificación será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de disfrute sobre el inmueble durante los cuatro años posteriores al otorgamiento de la bonificación, salvo que el adquirente muera dentro de este plazo o la transmisión de la vivienda se produzca por causa de dación en pago, ejecución hipotecaria u operaciones bancarias de similares características. 


El incumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior determinará que el sujeto pasivo deba satisfacer el importe que el Ayuntamiento de Guadarrama hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, incrementado con los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del inmueble, presentando al efecto la correspondiente autoliquidación."


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