ANEXO I (con las Bases Reguladoras de las Ayudas propuestas)
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PLAN DE CONTINGENCIA ECONÓMICO Y SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA FRENTE AL COVID-19
Primera. Régimen jurídico.— Las presentes ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Estas ayudas de emergencia se ajustan a la competencia municipal de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como a lo previsto en el Real Decreto- Ley 8/2020 [artículos 3.1 y 1.2 letras g) e i)].
Segunda. Crédito presupuestario.— Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 6 de Inversiones del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Guadarrama.
La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 1.500.000,00 euros (un millón de euros), sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercera. Objeto y finalidad de la subvención.— Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Guadarrama, conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.
Cuarta. Procedimiento de concesión.— La presente subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del crédito disponible, sin perjuicio de la apertura de una nueva convocatoria de ayudas previa modificación presupuestaria.
Quinta. Beneficiarios.— Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Guadarrama, que cumplan los requisitos previstos en la norma sexta de las presentes bases reguladoras.
Sexta. Requisitos de los/as beneficiarios/as.—Los/as beneficiarios/as, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:
A. Línea de ayuda económica única directa de emergencia de 900 euros. AUTÓNOMOS. Esta línea podrá ser prorrogada a partir del 26 de mayo de 2020, a razón de 30 euros diarios hasta un máximo de 60 días más, siempre y cuando no se levante antes la obligación estatal o autonómica de cese de actividad motivada por el COVID-19.
Para poder optar a esta línea de ayuda, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
— Ser persona física trabajadora por cuenta propia, personas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Empadronado en el municipio de Guadarrama a fecha 1 de marzo de 2020.
— Que se haya visto obligado al cese de su actividad por norma estatal o autonómica derivada del COVID-19, o bien que, habiendo cesado voluntariamente en su actividad con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior, pueda acreditar este extremo mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.
B. Línea de ayuda económica máxima directa de emergencia de 900 euros al mes, para personas que hayan pasado a situación de desempleo por el Covid 19 y que no sean perceptores de subsidio o prestación alguna.
Esta línea podrá ser prorrogada a partir del 26 de mayo de 2020, a razón de 30,00 euros diarios hasta un máximo de 60 días más, siempre y cuando se mantenga la situación de desempleo sin subsidio o prestación que da acceso a esta ayuda. La ayuda podrá ser de un máximo de 900 euros mensuales para bases de cotización iguales o superiores a esta cantidad en el mes de febrero de 2020.
Para bases de cotización inferiores a 900 euros se garantizará el 100% de su base de cotización del mes de febrero de 2020.
Para poder optar a esta línea de ayuda, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
— Ser persona física empleada por cuenta ajena sometida a cese (no motivado por finalización de contrato) por causa no disciplinaria ni voluntaria, en el periodo que media entre el 11 de marzo y el 26 de mayo de 2020 incluidos. Que no hayan generado derecho a subsidio o prestación.
— Encontrarse empadronado en el municipio de Guadarrama a fecha 1 de marzo de 2020.
— Para aquellas personas pluriempleadas sometidas a este procedimiento en más de una relación laboral, se computará a efectos del cálculo de la base de cotización de contingencias comunes la suma de las nóminas de febrero de 2020 que justifique debidamente junto al resto de documentación requerida.
C. Línea de ayuda económica máxima directa de emergencia de hasta 900 euros al mes, para personas sujetas a ERTE o desempleados por despido, en que la prestación o subsidio devengado sea inferior a 900 euros. Esta línea podrá ser prorrogada a partir del 26 de mayo de 2020, a razón de 30,00 euros diarios hasta un máximo de 60 días más, siempre y cuando se mantenga la situación de ERTE o desempleo con subsidio o prestación inferior a 900 euros (jornadas parciales) que da acceso a esta ayuda.
Esta ayuda complementará hasta un máximo de 900 euros mensuales la prestación percibida o subsidio para bases de cotización iguales o superiores a 900 euros, en el mes de febrero de 2020.
Para bases de cotización inferiores a 900 euros se complementará la prestación o subsidio garantizando el 100% de la base de cotización del mes de febrero de 2020.
Para poder optar a esta línea de ayuda, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
— Ser persona física empleada por cuenta ajena sometida a:
• Un ERTE realizado en el periodo que media entre el 11 de marzo y el 26 de mayo de 2020 incluidos, cuya prestación no llegue a 900 euros, por no haber estado trabajando a jornada completa.
• Cese (no motivado por finalización de contrato) por causa no disciplinaria ni voluntaria, en el periodo que media entre el 11 de marzo y el 26 de mayo de 2020 incluidos. Que hayan generado derecho a subsidio o prestación inferior a 900 euros.
— Encontrarse empadronado en el municipio de Guadarrama a fecha 1 de marzo de 2020.
— Para aquellas personas pluriempleadas sometidas a este procedimiento en más de una relación laboral, se computará a efectos del cálculo de la base de cotización de contingencias comunes la suma de las nóminas de febrero de 2020 que justifique debidamente junto al resto de documentación requerida.
En todo caso, los/as beneficiarios/as de todas las líneas de ayuda señaladas deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con el Ayuntamiento de Guadarrama a fecha de resolución del procedimiento.
Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos adjuntos a estas bases y podrán presentarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la cuenta de correo electrónico ayudas covid19@guadarrama.es al encontrarse cerrado el registro general del Ayuntamiento como consecuencia de la declaración del Estado de alarma y sus prórrogas.
Los asientos realizados por correo electrónico se anotarán respetando el orden temporal de recepción, e indicarán la fecha y hora de su presentación, así como un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, identificación del interesado y, en su caso, referencia al contenido de los documentos que se presentan.
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento de fondos. Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que éstas reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta su conformidad a la aplicación, en la tramitación de la presente subvención, de la posibilidad prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Octava. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 30 de junio de 2020.
Novena. Documentación a presentar en la solicitud y/o autorizar su consulta. —
1. Solicitud de ayuda según modelo ANEXO I de esta convocatoria. El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI vigente del solicitante (NIE en caso de extranjeros). En el caso de que no utilicen el certificado digital para la firma de la solicitud, se comparará la firma con la del DNI, pudiéndose requerir para verificar la autenticidad de identidad del solicitante ante fedatario público, con anterioridad a la resolución.
b) Documentos acreditativos de que se han producido las situaciones previstas en la norma sexta de las presentes bases reguladoras:
— Que se trata de una persona física trabajadora por cuenta propia (alta del RETA), empadronado en el municipio de Guadarrama a fecha 1 de marzo de 2020 y que se haya visto obligado al cese de su actividad por norma estatal o autonómica derivada del COVID-19, o bien que, habiendo cesado voluntariamente en su actividad con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior, pueda acreditar este extremo mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.
— Que está desempleada por un cese (no motivado por finalización de contrato) por causa no disciplinaria ni voluntaria en el periodo que media entre el 11 de marzo y el 26 de mayo de 2020 incluidos. Deberá aportar además el boletín de resolución o certificado de denegación de prestaciones desempleo o subsidio (línea b) o el boletín de resolución de subsidio o prestación inferior a 900 euros (línea c).
— Que es una persona sujeta a expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el periodo que media entre el 11 de marzo y el 26 de mayo de 2020 incluidos, motivado por el impacto económico del COVID-19. Deberá aportar ademas el boletín de resolución o certificado de prestaciones de desempleo que de fe que es inferior a 900 euros (linea c).
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Local, así como frente a la Seguridad Social.
d) Nómina/s correspondiente/s al mes de febrero de 2020, en el caso de las líneas de ayuda previstas en las líneas B y C de la norma sexta de las presentes bases reguladoras, en la que se especifique la base de cotización de contingencias comunes.
e) En el caso de la línea de ayuda prevista en la línea A de la norma sexta de las presentes bases reguladoras, justificante bancario del pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. Documentos justificativos de los gastos efectuados por el/la beneficiario/a por importe igual o superior a la ayuda de emergencia recibida. Se consideran gastos financiables los vinculados a alojamiento y mantenimiento (suministros energéticos o de agua) de la vivienda habitual, manutención, gastos educativos, préstamos bancarios, gastos médicos o farmacéuticos y seguros de hogar, vida, decesos o vehículos, así como, en relación a la línea de ayuda prevista en la punto A de la Norma sexta de las presentes bases reguladoras, los gastos vinculados al local donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma. Se darán por válidos gastos de esta tipología abonados con la tarjeta de crédito. Los/as beneficiarios/as acreditarán la realización de los gastos subvencionados mediante la presentación de originales o fotocopias de los gastos realizados:
— Documentos justificativos del pago vinculado al arrendamiento o compra de la vivienda habitual o el local en el que se desarrolla la actividad económica (en el caso de arrendamiento se deberá adjuntar el contrato correspondiente).
— Facturas (o documento equivalente) y/o justificantes de pago vinculados al mantenimiento (suministros energéticos o de agua) de la vivienda habitual, manutención, gastos educativos, préstamos bancarios, gastos médicos o farmacéuticos y seguros de hogar, decesos o vehículos, así como, en relación a la línea de ayuda prevista en el punto A de la Norma sexta de las presentes bases reguladoras, los gastos vinculados al local donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma. Se darán por válidos gastos de esta tipología abonados con la tarjeta de crédito.
Las facturas contendrán al menos los siguientes datos: Nº factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF o NIE del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total.
Se darán por válidos tickets de alimentación y/o farmacia que hayan sido abonados con tarjeta de crédito cuyo titular sea el solicitante de la ayuda.
Una vez dictada resolución, el/la beneficiario/a deberá presentar en el Ayuntamiento, las facturas originales para el estampillado de las mismas del porcentaje de financiación de esa factura con cargo a esta convocatoria de ayuda. Se le convocará citándole día y hora para llevar a cabo dicho trámite, una vez realizado el ayuntamiento se queda con copia de la factura estampillada, devolviéndole el original.
En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del/la beneficiario/a o directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia o local en el que se desarrolle la actividad económica, y se deberán corresponder con gastos realizados durante el ejercicio 2020.
3. Declaración Jurada, según Anexo II y autorización para que el Ayuntamiento de Guadarrama pueda recabar datos del Padrón Municipal y Tesorería Municipal, respecto a los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La declaración jurada recogerá los siguientes puntos:
— Que el solicitante no se halla incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadoras en materia de ayudas públicas
— Que los datos que se aportan son exactos, completos y veraces respecto a los requisitos y documentación requeridos por la presentes Bases.
— Que cumple con los requisitos de la presente convocatoria.
— Que no ha recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que aisladamente o en concurrencia con la presente ayuda supere el coste del objeto de la misma.
— Que en el caso de que solicite ayuda B ó C): Declaración jurada responsable de haber tenido un único contrato, o en caso de ser pluriempleado declaración jurada de que aporta todas las nóminas correspondientes al mes de febrero de 2020.
— En caso de estar sujeto a un ERTE (LINEA c), de que el empresario no está completando el 30% de la base de cotización que ha dejado de percibir el trabajador.
4. Impreso de alta o modificación de terceros conforme al modelo ANEXO III y del número de cuenta bancario donde se abonará la ayuda.
5. Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.
Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Guadarrama o en su página Web: www.guadarrama.es.
La documentación a presentar deberá ser original. No obstante, y dadas las especiales circunstancias en que se tramitará la subvención, podrá aceptarse excepcionalmente la presentación de copias junto con la solicitud, si bien el Ayuntamiento podrá exigir posteriormente la presentación de los documentos originales para su imputación con cargo a esta subvención antes de la resolución de ayuda.
Décima. Subsanación de defectos en la solicitud.— Conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud del interesado no reuniese los requisitos previstos en el artículo 66 de la citada Ley u otros exigidos por las presentes bases o por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dadas las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente línea de ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán preferentemente al correo electrónico que éstos señalen a estos efectos en la solicitud, o a aquel desde el que esta solicitud sea efectuada o se presente la documentación correspondiente.
Undécima. Instrucción del procedimiento.— El órgano instructor del procedimiento, competente para la concesión o denegación de las ayudas, será la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Guadarrama que procederá, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Dada la excepcionalidad de las presentes ayudas de emergencia y las difíciles condiciones en que se tramitarán los expedientes se establece un procedimiento abreviado para su concesión, suprimiéndose la participación del órgano colegiado prevista en el artículo 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que para la evaluación de las distintas solicitudes que den cumplimiento a los requisitos exigidos se utilizará un único factor objetivo como es el orden cronológico de su presentación, conforme a lo previsto en la norma octava de las presentes bases.
De esta forma, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elevará a la Concejalía de Hacienda de forma periódica la correspondiente propuesta de resolución de concesión de las ayudas, una vez que acredite técnicamente la concurrencia de las situaciones indicadas en las bases reguladoras.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como departamento competente para la tramitación de la subvención.
La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los/as beneficiarios/as y el importe de la ayuda. Asimismo, mediante resolución se detallarán las solicitudes de ayudas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prescindirá del trámite de audiencia en el caso en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o que éste autorice a consultar al Ayuntamiento ante otras entidades públicas, teniendo en este caso la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.
Conforme a lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que reúnan los requisitos señalados en esta convocatoria, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.
La resolución y listados de beneficiarios y de excluidos se harán públicos en el tablón de anuncios municipal y en la página Web del Ayuntamiento de Guadarrama www.guadarrama.es. Se publicará las iniciales del solicitante y el número de expediente asignado a cada uno de los solicitantes, que previamente se le habrá notificado por mail.
En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécima. Exclusión de los listados.— Cuando el solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre figure en los listados provisionales y definitivos, deberá indicarse expresamente en la solicitud.
Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera. Cuantía de la subvención.— La cuantía de las ayudas será la prevista en cada una de las tres líneas de subvención especificadas en la norma sexta de las presentes bases reguladoras.
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento de fondos. Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que éstas reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sólo se concederá una ayuda por persona, de forma que en el caso de solicitud de más de una ayuda a nombre de la misma persona se dará curso a aquella que tenga entrada en el registro municipal en fecha anterior.
Decimocuarta. Pago y justificación de la subvención.—Resuelto el procedimiento por el órgano competente y realizada la justificación de gastos por el/la beneficiario/a se procederá al pago por transferencia bancaria de la ayuda concedida.
Dadas las excepcionales características de las presentes ayudas de emergencia, éstas no requerirán otra justificación que la acreditación técnica de la concurrencia de las situaciones indicadas en las bases reguladoras. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como departamento competente para la tramitación de la subvención, así como el personal de intervención.
Decimoquinta. Reintegro de la subvención.— El Ayuntamiento de Guadarrama podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.
Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.
Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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