MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y REGULACIÓN DE LA LIMPIEZA VIARIA
La Ordenanza Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos y Regulación de la Limpieza Viaria (en adelante, OM) no recoge aspectos organizativos en cuanto al depósito y recogida de los residuos, ni la dimensión de la publicidad que debe darse para lograr una gestión eficiente del servicio.
La recogida de los residuos sólidos domiciliarios y los reciclables generados tanto por las familias como por la actividad comercial, industrial o de servicios, se viene realizando sin que se haya establecido por parte del Ayuntamiento, ni un horario ni una frecuencia de recogida, tal y como obliga nuestra Ordenanza. El establecimiento de ambas cosas, y su amplia comunicación a los/as usuarios/os a través de los canales habituales de comunicación mediática y también en los puntos de depósito de los residuos o en los propios contenedores, supondría la mejora en la recogida y un mayor conocimiento de los usuarios en cuanto a la regulación del depósito de residuos sólidos.
La Ordenanza actual obliga a aquellos propietarios de locales con actividades comerciales, industriales o de servicios a la adquisición de contenedores. La identificación de cada contenedor con el nombre de su propietario en cuanto a la actividad comercial, industrial o de servicios, supondría una mejor cuantificación de los contenedores necesarios, un mayor control de los residuos generados por estas actividades, y una mejora en la saturación de los contenedores destinados a recoger los residuos generados por las familias.
La Ordenanza actual prohibe que los residuos sólidos voluminosos (muebles, colchones, enseres, electrodomésticos, palets, material de embalaje, bidones y recipientes de más de 10 litros, neumáticos o residuos de gran tamaño y volumen) pueden ser depositados dentro o junto a los contenedores destinados a otros residuos, por lo que el sistema de recogida y transporte que se realiza es a demanda del usuario/a, previa llamada a un servicio telefónico en horario de 9 a 14 horas. La implantación de un sistema de depósito basado en una recogida planteada en unos días y un horario concretos y en unos puntos concretos señalizados a tal fin, supondría la mejora en la eficiencia del servicio y redundaría en la imagen del municipio. En la Ordenanza actual, se exige el pago previo de una tasa por el servicio, lo que incrementa el abandono de estos residuos junto a los contenedores y lo que es peor, en zonas verdes o en zonas protegidas, por lo que se propone establecer esa tasa sólo a los residuos realmente voluminosos. El abandono de ésta y otra clase de residuos junto a los contenedores de todo tipo, aunque esté prohibido por la Ordenanza, viene suponiendo un problema en algunos puntos del municipio, por lo que se propone también advertir de que esta práctica está prohibida en los propios contenedores de residuos sólidos domiciliarios y de reciclaje, o en las zonas donde se ubican.
En vista de lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA presenta al Pleno de Guadarrama la modificación, eliminación y adición de aquellos artículos de la Ordenanza Municipal que regulan la Gestión de los Residuos con el objetivo de mejorar la eficiencia en el servicio público, la salubridad en las calles y espacios públicos y con ello conseguir también mejorar la imagen del Municipio. Por ello propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
ÚNICO.- Inicio de expediente para la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Regulación de la Limpieza Viaria en base a la propuesta de articulado del documento “Anexo I Modificación Ordenanza Gestión Residuos”.
En Guadarrama, a 10 de diciembre de 2019
ANEXO I MODIFICACIÓN ORDENANZA GESTIÓN RESIDUOS
PRIMERO.- Añadir al artículo 34 dentro del Capítulo Capítulo II. Recogida de Residuos Sólidos Domiciliarios (Título III. Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios):
… a través tanto de los canales de comunicación municipales, como en los medios de comunicación que determine Alcaldía tomando como criterio, entre otros, la mayor difusión de la información. En cualquier caso, la información actualizada sobre la frecuencia y el horario de recogida figurará tanto en el Portal de Transparencia como en los contenedores o en las zonas donde se ubiquen.
SEGUNDO.- Modificar el primer párrafo del artículo 38 como 38.1
TERCERO.- Añadir al artículo 38 dentro de la Sección Primera. Características y Definición bajo el Capitulo III. Contenedores Normalizados (Título III. Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios):
38.2. En dichos contenedores (de Residuos Sólidos Domiciliarios) se deberá advertir, o señalizar en la zona donde se ubiquen, la información siguiente a los usuarios:
- el horario y frecuencia de recogida establecido (art. 34 OM);
- la prohibición de depositar residuos sólidos domiciliarios en los contenedores fuera del horario establecido (art. 40.1 y 117.7 OM)
- la prohibición de depositar residuos sólidos domiciliarios fuera de los contenedores (art. 42);
- la prohibición de depositar en los contenedores o junto a éstos muebles, enseres, electrodomésticos y objetos inútiles (considerados Residuos Sólidos Voluminosos según el art. 67 OM) (art. 68)
CUARTO.- Añadir al artículo 42 dentro de la Sección Primera. Características y Definición bajo el Capitulo III. Contenedores Normalizados (Título III. Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios):
42.2 Dicha prohibición (de depositar basura junto a los contenedores) y la responsabilidad sobre la misma del propietario se advertirá en cada contenedor normalizado o en la zona donde se ubique.
QUINTO.- Modificar el primer párrafo del artículo 50 como 50.1
SEXTO.- Añadir al artículo 50 dentro de la Sección Segunda. Ubicación de Contenedores Normalizados bajo el Capítulo III. Contenedores Normalizados (Título III. Gestion de Residuos Sólidos Domiciliarios):
50.2. En dichos contenedores se deberán advertir o señalizar en la zona donde se ubiquen, la información siguiente en el caso de que el contenedor se encuentre lleno, deteriorado o con residuos alrededor:
- la prohibición de depositar residuos sólidos domiciliarios fuera de los contenedores (art. 42);
- la prohibición de depositar en los contenedores o junto a éstos muebles, enseres, electrodomésticos y objetos inútiles (considerados Residuos Sólidos Voluminosos según el art. 67 OM) (art. 68)
CUARTO.- Añadir al artículo 42 dentro de la Sección Primera. Características y Definición bajo el Capitulo III. Contenedores Normalizados (Título III. Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios):
42.2 Dicha prohibición (de depositar basura junto a los contenedores) y la responsabilidad sobre la misma del propietario se advertirá en cada contenedor normalizado o en la zona donde se ubique.
QUINTO.- Modificar el primer párrafo del artículo 50 como 50.1
SEXTO.- Añadir al artículo 50 dentro de la Sección Segunda. Ubicación de Contenedores Normalizados bajo el Capítulo III. Contenedores Normalizados (Título III. Gestion de Residuos Sólidos Domiciliarios):
50.2. En dichos contenedores se deberán advertir o señalizar en la zona donde se ubiquen, la información siguiente en el caso de que el contenedor se encuentre lleno, deteriorado o con residuos alrededor:
- el medio de comunicación gratuito para informar al efecto.- la obligación del usuario de llevar los residuos al contenedor más próximo con capacidad.
SÉPTIMO.- Añadir al artículo 61 dentro del Capítulo I. Residuos Sólidos Reciclables (Título IV. Gestión de Residuos Sólidos Inertes):
61.3. Dichos contenedores (los de residuos sólidos reciclables producidos por locales de actividades comerciales, industriales y de servicios) serán identificados con la siguiente información:
61.3. Dichos contenedores (los de residuos sólidos reciclables producidos por locales de actividades comerciales, industriales y de servicios) serán identificados con la siguiente información:
- el nombre del establecimiento comercial o industrial, o de los varios si se comparte (art. 39.b);- el horario y frecuencia de recogida establecido (art. 34);- la prohibición de depositar los residuos sólidos reciclables en los contenedores fuera del horario establecido, bajo sanción (117.7 OM)- la obligación del usuario de llevar los residuos al contenedor más próximo con capacidad.- el medio de comunicación gratuito para informar en caso de que el contenedor esté lleno o deteriorado y para conocer el contenedor más cercano.
OCTAVO.- Eliminar del artículo 68.2 “previo pago de la tasa legalmente constituida”, y añadir “y sólo en el caso de que la recogida de cualquier residuo que, por su forma tamaño, volumen o peso, no pueda ser llevada a cabo por los Servicios Municipales de recogida y transporte de residuos sólidos, generará la necesidad previa del pago de una tasa legalmente constituida para su recogida.”, dentro del Capítulo II. Residuos Sólidos Voluminosos (Título IV. Gestión de Residuos Sólidos Inertes), quedando como sigue:
68.2. Los propietarios que deseen desprenderse de tales residuos lo solicitarán al Ayuntamiento de Guadarrama, que dispondrá los medios adecuados para su recogida y transporte por los Servicios Municipales en el tiempo y forma que estableciera, y sólo en el caso de que la recogida de cualquier residuo que, por su forma tamaño, volumen o peso, no pueda ser llevada a cabo por los Servicios Municipales de recogida y transporte de residuos sólidos, generará la necesidad previa del pago de una tasa legalmente constituida para su recogida.
NOVENO.- Añadir al artículo 68 dentro del Capítulo II. Residuos Sólidos Voluminosos (Título IV. Gestión de Residuos Sólidos Inertes), el siguiente:
68.3. El Ayuntamiento de Guadarrama establecerá para el servicio de recogida de residuos voluminosos (según el art. 67 OM son muebles, colchones, enseres, electrodomésticos, palets, material de embalaje, bidones y recipientes de más de 10 litros, neumáticos o residuos de gran tamaño y volumen), la frecuencia y horario que se ajusten al mejor funcionamiento y a la reducción de costes del servicio. La publicidad de los días y el horario establecidos y de los lugares donde está autorizado el depósito, así como de la prohibición de abandonar o depositar estos residuos junto a los contenedores, se realizará tanto en los puntos donde se disponga el depósito de estos residuos, como en los contenedores para residuos sólidos domésticos y reciclables o en la zona donde se ubiquen.
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