Alegaciones DESESTIMADAS por la Junta de Gobierno Local el 20/12/2019 en base al informe del 4/3/2019 del Ingeniero Técnico.
Que el anuncio publicado en el BOCM núm. 29 de fecha 4 de febrero de 2019, somete a información pública el expediente 2018-LAEA-1 de licencia para proyecto de estación de servicio para suministro de combustible a vehículos en el Paseo Molino del Rey, 39, en Guadarrama (ref. catastral 8626709VL0082N0001DT).
Que conforme al art. 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, presenta las siguientes,
PRIMERA.- Que la parcela sobre la que se solicita la construcción de la estación de servicio, linda al noreste con vía pecuaria, por lo que se requiere autorización de Vías Pecuarias para ejercer la actividad industrial, al encontrarse en zona de influencia.
SEGUNDA.- Que la parcela tiene como uso principal el industrial, a pesar de encontrarse muy cercana a las viviendas y de tener enfrente un polígono industrial.
TERCERA.- Que la distancia entre la estación de servicio y el edificio de 30 viviendas situadas en la parcela catastral 8626707VL0082N (Paseo Molino del Rey núm. 37) debe superar los 50 metros.
CUARTA.- Que en la vía Paseo Molino del Rey, en el núm. 31 (ref. catastral 8626704VL0082N0001FT) se encuentra situado el centro para ancianos Residencia Guadarrama (a unos 130 metros de la estación de servicio), que ya soporta un volumen de tráfico y ruido excesivos.
QUINTA.- Que la entrada y salida de vehículos prevista en el proyecto de la estación de servicio, se realiza a través de la calle del Puente en su unión con el Paseo Molino del Rey inmediatamente después de superar la rotonda, lo que puede suponer la eliminación de plazas de aparcamiento que son utilizadas por el bloque de viviendas situado frente al acceso de la estación de servicio. La eliminación de estas plazas, siendo ya muy escasa la oferta de aparcamiento en la zona y teniendo en cuenta la prohibición de aparcamiento en la calle del Puente, supondrá un problema a los vecinos y vecinas de toda la zona residencial.
SEXTA.- Que el proyecto contempla la entrada de vehículos de suministro de combustibles a la estación de servicio a través de la calle del Puente en su unión con el Paseo Molino del Rey, frente a la salida de la calle Rio Duero a ese Paseo, estando actualmente prohibida la entrada de vehículos y siendo la calle de un único sentido en ese tramo.
SÉPTIMA.- Que el largo recorrido de vehículos cargados con carburantes para suministro de la estación de servicio, se realiza en el proyecto desde el acceso, ahora prohibido, a la calle del Puente (segundo desde la nueva rotonda de entrada al Polígono Industrial), a lo largo de unos 300 metros de vía pecuaria y de toda una zona residencial situada en su zona de influencia.
OCTAVA.- Que la situación de una estación de servicio low cost en la parcela, puede suponer un incremento en el número de vehículos que, estando de paso, pueden desviarse de la A6, llamados por la oferta de carburante a bajo coste, y regresar de nuevo a la A6 bien volviendo a coger la nueva rotonda, bien girando desde el Paseo Molino del Rey en la rotonda conocida como “Piquio” hacia la M-614 o bien atravesando todo el casco urbano hacia el Paseo de La Alameda. No se aporta estudio o informe de los servicios técnicos municipales y/o autonómicos sobre la densidad del tráfico y su afección a la ya existente alta densidad que soportan el Paseo Molino del Rey y su prolongación (N-VI) y las calles Marqués de Santillana y Los Escoriales (M-614) a su paso por el centro urbano.
NOVENA.- Que la situación de la actividad en la parcela puede entorpecer el tráfico de la recién estrenada rotonda, por lo que el expediente debe contener un informe de seguridad y tráfico al respeto con un estudio de movilidad que justifique la correcta ubicación de la gasolinera atendiendo a la capacidad de la red viaria.
DÉCIMA.- Que la vía Paseo Molino del Rey ya cuenta con otras dos (2) estaciones de servicio situadas junto al Hospital ofreciendo suministro de combustible al por menor a vehículos en ambos sentidos de la circulación. Además, la zona, cuenta con una (1) estación de servicio más a escasos metros, en la calle Los Escoriales (M-614) en el hipermercado SuperCor.
Que conforme al art. 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, presenta las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que la parcela sobre la que se solicita la construcción de la estación de servicio, linda al noreste con vía pecuaria, por lo que se requiere autorización de Vías Pecuarias para ejercer la actividad industrial, al encontrarse en zona de influencia.
SEGUNDA.- Que la parcela tiene como uso principal el industrial, a pesar de encontrarse muy cercana a las viviendas y de tener enfrente un polígono industrial.
TERCERA.- Que la distancia entre la estación de servicio y el edificio de 30 viviendas situadas en la parcela catastral 8626707VL0082N (Paseo Molino del Rey núm. 37) debe superar los 50 metros.
CUARTA.- Que en la vía Paseo Molino del Rey, en el núm. 31 (ref. catastral 8626704VL0082N0001FT) se encuentra situado el centro para ancianos Residencia Guadarrama (a unos 130 metros de la estación de servicio), que ya soporta un volumen de tráfico y ruido excesivos.
QUINTA.- Que la entrada y salida de vehículos prevista en el proyecto de la estación de servicio, se realiza a través de la calle del Puente en su unión con el Paseo Molino del Rey inmediatamente después de superar la rotonda, lo que puede suponer la eliminación de plazas de aparcamiento que son utilizadas por el bloque de viviendas situado frente al acceso de la estación de servicio. La eliminación de estas plazas, siendo ya muy escasa la oferta de aparcamiento en la zona y teniendo en cuenta la prohibición de aparcamiento en la calle del Puente, supondrá un problema a los vecinos y vecinas de toda la zona residencial.
SEXTA.- Que el proyecto contempla la entrada de vehículos de suministro de combustibles a la estación de servicio a través de la calle del Puente en su unión con el Paseo Molino del Rey, frente a la salida de la calle Rio Duero a ese Paseo, estando actualmente prohibida la entrada de vehículos y siendo la calle de un único sentido en ese tramo.
SÉPTIMA.- Que el largo recorrido de vehículos cargados con carburantes para suministro de la estación de servicio, se realiza en el proyecto desde el acceso, ahora prohibido, a la calle del Puente (segundo desde la nueva rotonda de entrada al Polígono Industrial), a lo largo de unos 300 metros de vía pecuaria y de toda una zona residencial situada en su zona de influencia.
OCTAVA.- Que la situación de una estación de servicio low cost en la parcela, puede suponer un incremento en el número de vehículos que, estando de paso, pueden desviarse de la A6, llamados por la oferta de carburante a bajo coste, y regresar de nuevo a la A6 bien volviendo a coger la nueva rotonda, bien girando desde el Paseo Molino del Rey en la rotonda conocida como “Piquio” hacia la M-614 o bien atravesando todo el casco urbano hacia el Paseo de La Alameda. No se aporta estudio o informe de los servicios técnicos municipales y/o autonómicos sobre la densidad del tráfico y su afección a la ya existente alta densidad que soportan el Paseo Molino del Rey y su prolongación (N-VI) y las calles Marqués de Santillana y Los Escoriales (M-614) a su paso por el centro urbano.
NOVENA.- Que la situación de la actividad en la parcela puede entorpecer el tráfico de la recién estrenada rotonda, por lo que el expediente debe contener un informe de seguridad y tráfico al respeto con un estudio de movilidad que justifique la correcta ubicación de la gasolinera atendiendo a la capacidad de la red viaria.
DÉCIMA.- Que la vía Paseo Molino del Rey ya cuenta con otras dos (2) estaciones de servicio situadas junto al Hospital ofreciendo suministro de combustible al por menor a vehículos en ambos sentidos de la circulación. Además, la zona, cuenta con una (1) estación de servicio más a escasos metros, en la calle Los Escoriales (M-614) en el hipermercado SuperCor.
En Guadarrama, a 4 de marzo de 2019.
Alegaciones DESESTIMADAS por la Junta de Gobierno Local (20/12/2019) junto a las presentadas por la Comunidad de Propietarios del Edificio "El Sol", en base al Informe del Ingeniero Técnico Industrial:
ResponderEliminarExaminada las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del Edificio “El Sol” y Si Se Puede Guadarrama en relación a la Evaluación Ambiental de Actividad para la instalación
de Unidad de Suministro de combustible a vehículos en régimen desatendido, sita en el Paseo Molino del Rey, nº 39, se informa:
1. Que la parcela de ubicación de la instalación tiene la tipología U3 (Vivienda unifamiliar), no industrial, siendo permitido el uso comercial en categoría 2ª (edificio exclusivo).
2. Vías Pecuarias fue notificado como colindante durante el periodo de alegaciones no habiendo recibido contestación al respecto.
3. Con respecto a las plazas de aparcamiento, según plano aportado por la empresa Plenoil, S.L. en contestación a las alegaciones presentadas, se perderían dos plazas en la calle del Puente, una de ellas correspondería con el acceso de vehículos a la parcela.
4. En relación a la circulación, el acceso de vehículos a la estación de servicio se realizará por la C/ del Puente, inmediatamente después de la rotonda y la salida por la misma calle accediendo al Paseo Molino del Rey en dirección al centro de Guadarrama.
Únicamente estará obligado a acceder por la C/ del Puente en dirección descendente el camión de suministro de combustible para poder realizar la maniobra de acceso para la descarga de forma que se pierdan el mínimo número de plazas de aparcamiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Guadarrama, 8 de mayo de 2019
OFICINA DE URBANISMO
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIA