El Pleno aprobó la modificación del art. 5. BIS en la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021 con el voto a favor de UNIDAS POR GUADARRAMA, según la Propuesta de Alcaldía que recogía tres de las Propuestas de nuestro Grupo Municipal relativas a la bonificación del Impuesto:
- el incremento de la bonificación del 75 al 95 por ciento en los casos mortis causa;
- la limitación de la bonificación a la vivienda habitual;
- y que la vivienda no pierde el carácter de habitual a efectos de esta bonificación, cuando la baja en el padrón haya estado motivada por causas de salud del causante.
- Mantener el 75% para las transmisiones mortis causa, sin la condición de vivienda habitual y otras propias de la bonificación del 95%.
- Incluir en los requisitos la condición de que el/la beneficiario/a no disponga de otras fincas, salvo otras concretas sin arrendar.
- Incluir entre los requisitos que la propiedad de la vivienda se conserve al menos durante 4 años.
- Incluir entre los beneficiarios sólo a los familiares de primer grado y a las parejas estables.
La Propuesta completa de UNIDAS POR GUADARRAMA puede verse aqui.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 BIS. DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA (IIVTNU)
El texto de la Ordenanza de Plusvalía quedó finalmente redactado como sigue a continuación, sólo con la Propuesta de Alcaldía de modificación, quedando fuera varios puntos de la Propuesta de UNIDAS POR GUADARRAMA:
En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goces limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.
En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goces limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges los miembros de las uniones estables de las parejas, y los ascendientes de primer grado y adoptantes, se establece una bonificación del 75 por 100 95 por cien de la cuota íntegra del impuesto siempre y cuando la vivienda transmitida fuera la vivienda habitual del causante acreditado mediante certificado de empadronamiento.
A estos efectos, se mantendrá la bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra cuando la vivienda transmitida no lo fuera en el momento del fallecimiento pero hubiera sido la última vivienda habitual del causante y así conste mediante certificado histórico de inscripción padronal antes de su ingreso en residencias de mayores y/o traslado a vivienda de familiares por razón de edad o dependencia
quedando justificado en el expediente.
Para poder solicitar la bonificación será necesario que el sujeto pasivo, con anterioridad a la aceptación de la herencia, no disponga de otras fincas, salvo la posible participación indivisa de la vivienda habitual que se transmite, una plaza de aparcamiento, un trastero, y un local comercial, siempre que éstas no se encuentren cedidas en su uso o arrendamiento a terceras personas, antes de la acreditación del tributo. Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación a que se refiere este apartado, aportando la documentación que lo justifique, dentro del plazo establecido para presentar la declaración del impuesto.
En cualquier caso, para tener derecho a la mencionada bonificación será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de disfrute sobre el inmueble durante los cuatro años posteriores al otorgamiento de la bonificación, salvo que el adquirente muera dentro de este plazo o la transmisión de la vivienda se produzca por causa de dación en pago, ejecución hipotecaria u operaciones bancarias de similares características.
El incumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior determinará que el sujeto pasivo deba satisfacer el importe que el Ayuntamiento de Guadarrama hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, incrementado con los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión del inmueble, presentando al efecto la correspondiente autoliquidación.
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