martes, 24 de noviembre de 2020

MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IBI RELATIVA A FACILITAR LOS TRÁMITES PARA LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO.

Moción NO ADMITIDA por Alcaldía al Pleno de noviembre.


El  art. 7  de  la  Ordenanza  Fiscal  Municipal  del Impuesto  sobre Bienes Inmuebles (IBI),   establece   una  bonificación  de  hasta   el   70%   a  familias  numerosas.  Sin embargo, esta bonificación debe ser solicitada cada año, antes del 31 de marzo.

La condición de familia beneficiaria de la bonificación nace del cumplimiento de unos requisitos que son fácilmente comprobables por el Ayuntamiento (renta, empadronamiento,...) por lo que se puede realizar la bonificación de oficio anualmente hasta la fecha de caducidad del carnet de familia numerosa, a fin de evitar al vecino/a trámites sobre un derecho que le corresponde.

Además, la condición de beneficiario/a de la bonificación nace (nunca mejor dicho) en cualquier momento del ejercicio con la llegada de un quinto miembro a la familia por lo que lo justo sería el prorrateo de la bonificación en la solicitud inicial. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, el grupo municipal Unidas por Guadarrama propone al Pleno la aprobación del  siguiente,  


ACUERDO

ÚNICO,- La sustitución del siguiente texto del apartado del art. 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal 3.1 sobre el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, mediante la presentación de la documentación antes del 31 de marzo.

por el texto a continuación:

  • La bonificación será anual, debiendo ser solicitada inicialmente mediante la presentación de la documentación antes de la liquidación anual del impuesto, permitiendo al sujeto pasivo que, mediante autorización a la Administración en la primera solicitud, se compruebe la información sobre la renta de la unidad familiar hasta el de vencimiento del carnet de familia numerosa, fecha en la que el derecho a la bonificación solicitada se considerará extinguido y la bonificación dejará de realizarse de oficio.
  • La bonificación surtirá efectos a partir del momento de su solicitud, por lo que será de aplicación sobre la cuota generada durante el ejercicio en curso mediante el prorrateo.

                              En Guadarrama, a 12 de octubre de 2020.



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