jueves, 26 de febrero de 2026

RUEGOS Y PREGUNTAS (Pleno 25 /02/2026)


RUEGOS Y PREGUNTAS DE UNIDAS POR GUADARRAMA en el Pleno ordinario de 25 de Febrero de 2026 

(minuto 2:22:00) https://www.youtube.com/live/pFhkIXFLRRM?si=DCHIv095xawBcV9x&t=8520

PREGUNTA.- Ha habido reclamaciones patrimoniales al Ayuntamiento por caídas en las aceras de las calles Marqués de Santillana, Rio Sil, La Calzada, Monteleón, Concejo de la Mesta, Joaquin García Morato, Jarosa I, Calleja del Potro, Alfonso Senra y en la Plaza Mayor. ¿Pueden informar de la previsión que tienen para mejorar las aceras existentes del casco urbano y el firme de la plaza Mayor en lo que queda de mandato?

RESPUESTA (2:22:55) Se hacen constantes y puntuales reparaciones. Antes de hacer la sustitución del acerado primero el Canal tiene que poner tuberías y se hará después de ejecutado el proyecto de asfaltado. 


RUEGO.- Hemos solicitado en los Plenos de noviembre de 2025 y de enero de 2026 que se tomen medidas para evitar la absoluta obscuridad en la que se encuentran varios tramos de acera del paseo Prado de la Iglesia en la urbanización Prado San Juan. Nos consta que existen quejas vecinales en este sentido y también que, al menos hasta hace unos días los servicios técnicos no tenían constancia de la petición hecha y reiterada por este Grupo municipal. Por tanto, SOLICITAMOS que se tomen el debido interés en iluminar esta calle pública que actualmente supone un riesgo para la seguridad y circulación peatonal. 

RESPUESTA (2:25:42) Se va a hacer con proyectores que se quitarán de otras zonas.


RUEGO.- Hace dos meses, en el Pleno de diciembre, solicitamos que se  acondicionara la rotonda de Monteleón, y en el Pleno de enero lo reiteramos. Sigue igual, o peor, porque ahora los conductores de vehículos han decidido mover las vallas para aparcar encima. SOLICITAMOS que pongan pavimento o planten un seto, pues no se entiende que esa rotonda lleve así casi un año.

RESPUESTA (2:29:29).- El Concejal de Tráfico dará traslado a Policía.

En Plenos anteriores la respuesta ha venido de la Concejala responsable, Alba López, y ha sido que hablaría con la empresa de jardinería.


RUEGO.- ¿No creen que el paso de peatones de Molino del Rey a la altura del supermercado ALDI requiere de un semáforo a demanda? Ya ha habido varios accidentes y reclamaciones de seguridad peatonal en este punto.

RESPUESTA: Es la misma que la anterior y por eso no responde.


RUEGO.- El contrato con la empresa Valoriza para la gestión de los jardines y zonas verdes, especifica que la gestión de los restos tras la tala de arbolado urbano correrá por su cuenta. Según nos ha informado la empresa, lleva la leña a una zona de acopio que el Ayuntamiento tiene en el polígono “La Mata” para trasladarlo luego a una planta de compostaje en El Espinar, privando a los vecinos y vecinas de su uso. Sin embargo en el contrato se permite el aprovechamiento vecinal de la leña para lo cual se requiere la autorización de los servicios técnicos. Por tanto, SOLICITAMOS que se de orden a la técnico de Medioambiente para que autorice el depósito de leña en los lugares que considere oportuno para que los vecinos y vecinas puedan tener acceso a leña. 

RESPUESTA (2:31:27): En algunos casos lo que se ha hecho ha sido dejar la madera en algunos puntos y si al cabo de los días nadie los ha recogido se ha procewdido a su retirada. De todas formas estudiarán hacerlo en otros casos, así que tendrá en cuenta el Ruego. 

La Concejala de UNIDAS solicita que conste en Acta.


RUEGO.- El edificio municipal donde se encuentra el CEPA (Centro de Educación de Personas Adultas) de Guadarrama sólo es accesible en la primera planta por lo que SOLICITAMOS que se invierta en permitir a los usuarios con dificultades para la movilidad el acceso a la segunda planta del Centro.

RESPUESTA (2:35:20): "Se estudiará pero estamos trabajando en la accesibilidad del edificio" 

La Concejala de UNIDAS solicita que conste en Acta.


RUEGO.- Los atrasos en la entrega de correspondencia y también la falta de avisos en los envíos de notificaciones continuan. Hemos visto en el expediente correspondiente que se han mantenido conversaciones con la Sociedad Estatal de Correos pero parece que la situación que expusimos en el Pleno de octubre de 2025 no se ha solucionado. SOLICITAMOS que se requiera de nuevo al titular del servicio postal para que funcione correctamente.

RESPUESTA (2:36:05): De acuerdo, se dará traslado. El Alcalde lee el Ruego que la Concejala de UNIDAS resgristró en la Pleno de octubre de 2025. Manifiesta que la Concejala miente por culpar al Alcalde de algo que no le compete, que también desmiente Correos y lee una carta del disculpándose con el Alcalde e informando de una investigación interna que se han tomado medidas contra el trabajador, culpando el Sr. Alcalde a nuestra Concejala guiada por sus intereses políticos. Termina diciendo que la concejla "ha metido la pata hasta el fondo" en su Ruego de octubre, y "esto creo que no va a quedar aqui", dándole la enhorabuena por su brillante actuación a favor de los trabajadores (en modo ironía).

El Alcalde pide que conste en Acta.  


RUEGO.- Hemos visto que hay varias peticiones vecinales de una marquesina en la entrada de Guadamolinos para la que la Comunidad de Madrid solicita que el Ayuntamiento haga obra desplazando la entrada de la urbanización. SOLICITAMOS diligencia para que esta parada que también es escolar sea una realidad lo antes posible. 

RESPUESTA (2.48:55): Falta remitir a la Comunidad de Madrid una Memoria descriptiva. 


RUEGO.- El 2 de julio de 2025 el Ayuntamiento firmó un convenio para el suministro e instalación de marquesinas con el Consorcio de Transportes. Hasta ahora el Consorcio ha instalado 16 marquesinas en el municipio desde 1992. Durante su mandato, desde 2019, el Consorcio sólo se han instalado 3: c/ Los Escoriales 11 (polideportivo, en 2021) avda. La Serrana, 12 (avda. La Serrana - NVI en 2023) y San Macario 13 (San Macario - avda. La Serrana en 2024). REITERAMOS la solicitud de marquesinas en el paseo Molino del Rey núm. 21, en la Dehesa del Soto y en la calle Valle del Alberche, e INSTAMOS a que se solicite también para la parada escolar de la M-614 a la altura de la urbanización Vallefresnos.

RESPUESTA (2:51:30): "No es cierto lo que Vd. dice", realmente desde 2019 se han adaptado paradas por 31.640€ y otras como la de La Llama, la de Vallefresnos o la de El Tomillar. Se han instalado 6 marquesinas nuevas y 14 postes nuevos conforme a la normativa. Las reuniones con entre el Consorcio y este Ayuntamiento son "constantes". 

Pero ninguna marquesina en las 3 paradas solicitadas reiteradamente, ni en otros lugares donde son necesaias. 

La parada de Vallefresnos la han estado viendo habría que ensanchar la acera y cortar encinas y por otra parte los datos que reciben es de sólo dos usuarios al día.

¿El nº de escolares es sólo dos?

El autobús escolar lo lleva una empresa privada. 


RUEGO.- Ante las quejas registradas por los vecinos y vecinas, SOLICITAMOS que se insista ante la Dirección General de Carreteras del Estado para que instale un semáforo en la N-VI a la altura de Las Cabezuelas hasta que construya la pasarela peatonal que tiene prevista desde 2021. 

RESPUESTA (2:54:38): El Alcalde da traslado del escrito que ha remitido recientemente el Ministerio de Transportes y Movilidad. Con fecha 1/12/2025 el Minsiterio ha recibido la solicitud del Ayuntamiento para ese semáforo y considera que no es compatible con las características de la vía por el elevado tránsito de vehículos y la velocidad límite de 90 y 60 Km/h.

La Concejala de UNIDAS pide traslado de la respuesta del Ministerio pero tendrá que solicitarlo por escrito, y a pesar de ser parte interesada por la Moción aprobada y promovida por ella donde se instaba a la instalación de este semáforo, no se le ha notificado la respuesta del Ministerio.

Dice que cuando la Concejala presentó la Moción ya se había reiterado desde el Ayuntamiento la misma petición y la contestación del Ministerio se la dan a él como Alcalde.


RUEGO.- En agosto de 2025 el Ayuntamiento terminó actuaciones de mejora en vías pecuarias que se encuentran en zonas residenciales, debido al deterioro por el tránsito de vehículos. Hace poco que Carreteras del Estado ha terminado una obra en la N-VI que ha tenido desviado el tráfico durante más de un mes por las calles e incluso por vias pecuarias de la zona de Las Cabezuelas con el consiguiente deterioro del firme. SOLICITAMOS que se reclame a la Dirección General de Carreteras del Estado la reposición del firme de las calles que han sufrido deterioro por la circulación de vehículos durante esta obra.

RESPUESTA (2:58:40): Ya se ha solicitado a Carreteras la restauración de la vía pecuaria el 12/12/2025 y el 30/01/206.


RUEGO.- SOLICITAMOS que se señalicen las vías pecuarias en tierra que coinciden con calles del municipio para prohibir el tránsito de vehículos a motor de determinado tonelaje y permitir sólo el acceso a residentes, titulares de fincas y vehículos de servicios, como estipula la Ley de Vías Pecuarias, para evitar el mayor deterioro del firme. (Ruego pasado por alto, se hará en el próximo Pleno)


PREGUNTA.- El próximo 1 abril comienza el plazo para pagar la nueva Tasa de Basura que se cargará en las cuentas bancarias el 30 de abril en caso de estar domiciliada. Ante la subida de precio del recibo de la Basura para este año el Ayuntamiento ingresará 1.238.588,82€ demás de los vecinos y vecinas, y de los titulares de establecimientos y negocios por este Servicio. ¿Han pensado cómo van a compensar esta subida de la Tasa, sobre todo a los vecinos? 

REPUESTA (2:59:48): Desde junio de 2019 dice el Alcalde que no ha subido los impuestos ni los precios pubicos. No ha repercutido en los impuestos la inflación por el IPC vía impuestos por lo que está reduciendo presión fiscal al administrado. . Dice que ya han ahorrado esa cantidad por cuatro años posteriores a la Ley de Residuos desde 2022 que se publicó. En 2026 harán lo mismo, no subir el IPC, por tanto los impuestos seguirán bajando. Acaba acusando a la Concejala de estar haciendo "demagogia".


Tal ahorro no es real porque el Ayuntamiento tenía como plazo límite abril de 2025 para aplicar lo dispuesto en la Ley (tal y como hizo), y por tanto el único ahorro que se ha producido ha sido el provocado por las alegaciones presentadas por vecinos y vecinas que han obligado al Ayuntamiento a posponer la entrada en vigor de la Tasa hasta 2026 por no ajustarse a la normativa.


PREGUNTA.- Respecto a la bonificación en recibo de la Basura para familias numerosas nos indican desde los servicios técnicos que este año se va a aplicar sin el requisito previo de solicitarla, aunque claramente se especifica en la Ordenanza que la solicitud por el interesado es un requisito y que el plazo para presentarla es hasta el 28 de febrero de cada año. Además, según se establece en la nueva Ordenanza, podrán tener opción a un 70% de bonificación las familias numerosas cuya única vivienda no supere los 105.667,43€ de valor catastral (Llas que estén por encima tiene porcentajes inferiores), y sólo si los progenitores no están separados legalmente y residen en la vivienda. Dudando de la legalidad de este último requisito, ¿a cuantas familias numerosas se les va a aplicar la bonificación en la Basura? 

RESPUESTA (3:03:45): No está bien informada por no es como Vd. dice. Desconoce el número de solicitudes porque no ha terminado el plazo. Ha habido tanto solicitudes de familias numerosas tanto para la bonificación del IBI como para la de la Tasa de Basura.


La Concejala de UNIDAS solicita que conste en Acta. 


RUEGO.- Que, desde finales de enero de 2026, se han sucedido eventos climatológicos extremos, en particular, fuertes rachas de viento, que han provocado desprendimiento de grandes ramas y desarraigo de no menos de cuatro árboles en la Colonia de la Media Luna que han caído sobre los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones causando graves riesgos eléctricos. El vecindario de la Colonia de la Media Luna está alarmado por la ubicuidad de tendidos eléctricos aéreos, y más de 74 personas apoyan su soterramiento, como se refleja en la campaña promovida por una vecina en change.org (https://c.org/MQh67nrXTn), de la que tienen Vds. conocimiento por Registro, para soterrar las líneas de electricidad y telecomunicaciones. SOLICITAMOS que valoren esta petición vecinal. 


RESPUESTA (3:09:30): En algunos casos los soterramientos son responsabilidad y decisión de la compañia suministradora y son discrecionales dependiendo de criterios técnicos  y económicos. El coste es alto y en algunos casos hay contribuir en esa solicitud a través de los Ayuntamiento debe contribuir. Tratarán de solucionarlo con podas preventivas y verán y revisaran esa solicitud. 


PREGUNTA.- El número de Pensionistas con residencia en Guadarrama según la Seguridad Social a octubre de 2021 era de 2.583. Todas estas personas tienen derecho a utilizar las instalaciones del Hogar del Pensionista, entendemos que previa inscripción en la Asociación con el mismo nombre, pero nos gustaría que se se confirme. Por otra parte, según manifestó un afiliado a la Asociación en el último Pleno, los precios de la Cafetería y el Comedor se han incrementado considerablemente y la Concejala responsable del Servicio indicó que sólo se hacían actualizaciones por el IPC. Hemos comprobado que el precio del menú se estableció por contrato la última vez en 2019 en 5,30€ de lunes a sábado y que actualmente se cobran 8€ de lunes y viernes y 9,50€ los sábados y festivos, lo que significa un incremento del 50% los días de diario y un incremento de casi el 80% los sábados. SOLICITAMOS que informen de los criterios que se han seguido desde el Gobierno municipal para acordar con el adjudicatario estos incrementos de precio tan desorbitados.

RESPUESTA (3:12:37): Aclara la Concejala responsable que el uso de la Cafetería  del Hogar no está restringido a socios, cualquier persona puede hacerlo. Es consciente que los precios se encuentran "algo por encima" del IPC. El Equipo de Gobierno trabaja por garantizar a los mayores una comida digna "completa y de calidad a un precio asequible". Pregunta si hay algún otro restaurante en el tengan el menú a 8€. Que son 40€ para un pensionista que no cocine entre semana. El Ayuntamiento paga 2.178€ mensuales para que los mayores puedan seguir disfrutando del Servicio porque no es un gasto sino una obligación. Se están modificando los pliegos y los precios para que sea más atractivos para el siguiente.


La calidad y la variedad de la comida no están controlando. Los menús son la misma comida cada día de la semana, en cualquier época del año. 

El Alcalde recuerda a la Portavoz de UNIDAS que le ha permitido hacer cuatro preguntas aunque sólo le permite hacer tres.


RUEGO ORAL DEL PLENO ANTERIOR.- Hemos comprobado que hay denuncia de una vecina en cuanto al ruido producido por el local con licencia de Sala de Fiestas situado en la Plaza de España propiedad de la Asociación Cultural La Brisa. Hemos estudiado los expedientes que nos han entregado de Licencia de Actividad y Funcionamiento y no hemos encontrado el estudio de control de ruidos que asegure que el local no supone una actividad molesta para los residentes en las viviendas de alrededor. SOLICITAMOS que se compruebe si el nivel de ruidos y vibraciones producido por la actividad y trasmitido al exterior o a los inmuebles cercanos, supera los límites autorizados.

RESPUESTA (3:18:45): Se ha solicitado apoyo a la Comunidad de Madrid para que haga las mediciones de ruido. Respecto al estudio de control de ruidos, el local cuenta con los informes preceptivos para ejercer la actividad tal y como lo está haciendo. 


La Concejala de UNIDAS solicita que conste en el Acta.

miércoles, 2 de abril de 2025

RECLAMACIONES A LA NUEVA TASA DE BASURA (2 de abril de 2025)

Esperanza Gallut Sañudo, provista de N.I.F. 13.916.938Y, actuando en nombre y representación del Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA, del que es Portavoz, ante el Ayuntamiento de Guadarrama
EXPONE
PRIMERO.- Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM nº 52, de 3 de marzo de 2025 publica la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, de la modificación de la Ordenanza Municipal fiscal E.5.3. reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, incluidos su transporte y tratamiento, estando (en adelante, O.M. de la Tasa de Basura)
SEGUNDO.- Que la modificación de la O.M. de la Tasa de Basura se realiza para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), cuyo objetivo es reducir la cantidad de residuos generados por las y los ciudadanos y las empresas en los municipios, y mejorar su gestión conforme a la jerarquía de residuos. Para ello las administraciones locales deben hacer un estudio de costes del Servicio de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos (en adelante, Servicio) y aplicarlos en la Tasa por la prestación del mismo, es decir, en la cuota tributaria o recibo de basura. La aplicación de los costes del Servicio en la Tasa debe seguir el principio de “quien contamina paga”, mediante el establecimiento de una cuota tributaria que se acerque lo más posible al objetivo final de la Tasa que es que cada individuo pague en función de la cantidad de residuos que genere, poniendo los medios para ello. 
TERCERO.- Que la Ley 7/2022 dio lugar al incremento el 1 de enero de 2023 del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, con la finalidad de desincentivar el depósito de residuos en vertedero y fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y a la educación ambiental (Art. 84.1 de la Ley 7/2022), y con ese objeto el tributo encarece la entrega de residuos en vertederos gravando en el momento de la entrega el peso y otras variables según el tipo de residuos, lo que repercute en la Tasa y por tanto en la cuota o recibo de basura. De ahí la importancia de reducir drásticamente la generación de residuos y la implantación de infraestructuras municipales y servicios que permitan la autogestión de los residuos mediante la reutilización y el reciclaje.
CUARTO.- Que la modificación del sistema de tarificación de la O.M. de la Tasa de Basura en los términos de la Ley 7/2022, afecta a 9.957 titulares de viviendas, 559 de locales comerciales, y 32 de establecimientos para la residencia temporal o permanente, por tanto debe ser valorada y confeccionada con concreción y proporcionalidad, tanto en lo relativo a la cuota tributaria como en el cálculo del coste del Servicio. 
QUINTO.- Que los costes, y por tanto la Tasa y por ende la cuota, deberán cambiar cada año, tanto para volver a subir, si los costes suben, como para bajar, si éstos lo hicieran. Lo lógico sería que las cuotas fueran bajando a medida que se ejecuten proyectos que llevan años en el Presupuesto (como la planta de compostaje y los contenedores nuevos), aunque sin visos de su entrada en funcionamiento al menos durante el presente ejercicio ya que ni siquiera se han licitado las bases para su contratación. 

Y dentro del plazo para la presentación de RECLAMACIONES a la aprobación provisional de la modificación de la O.M. de la Tasa de Basura, presenta las siguientes,

A. RECLAMACIONES: La Ley 7/2022 establece la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama de establecer una Tasa que permita implantar sistemas de pago por generación de residuos (art. 11.3) basados en el principio de “quien contamina paga” presente en la propia Ley. Para justificar su aplicación en referencia a los residuos generados en las viviendas, se amplían epígrafes en la O.M. de la Tasa de Basura para segregar a las viviendas de pisos en urbanizaciones, chalets unifamiliares, pareados y adosados, en teoría según el tipo y volumen de residuos que generan, se sigue el criterio de los m2 de la parcela en la que estén ubicadas, “en la medida que viviendas con jardines y zonas verdes individuales y/o comunes generan unas podas, desbroces y limpieza que el resto de viviendas no producen”, siendo “un dato objetivo que con carácter general a mayor superficie de parcela es mayor la generación de residuos y que a mayor superficie de parcela mayor capacidad económica demostrada a efectos de progresividad de la Tasa”, según informa el Tesorero municipal. Cuando,

A.1. En la configuración de esta Tasa se han introducido criterios de “progresividad de la Tasa” y de “capacidad económica” que en última instancia debieran justificar a lo sumo el pago del servicio prestado. Dicha progresividad se ha establecido no en función del volumen de residuos domiciliarios, cuya gestión es el Servicio a cubrir con esta Tasa, sino en función de los m2 de superficie de la parcela en la que se sitúa la vivienda para el caso de las viviendas unifamiliares, pareadas y adosadas. Introducir progresividad en una tasa (en este caso en base a los m2 de parcela con el criterio “a mayor superficie de parcela es mayor la generación de residuos”), no es una posibilidad prevista en la normativa cuando se efectúa sobre la base de un elemento, los m2, que no va ligado a la generación de residuos pues no se tiene en cuenta la superficie que ocupa la vivienda en la parcela para la estimación de residuos de poda y jardinería, ni tampoco los m2 de la vivienda para la estimación de los residuos generados en ella que puede llegar a ser bastante importante dependiendo de su capacidad, y ocupación.
Por tanto, con la aprobación de esta Tasa se imponen cuotas que no son justas ni proporcionales entre los epígrafes de viviendas, y tampoco responden al principio de “quien contamina paga” al no contar con un sistema de recogida exclusivo y personalizado para los residuos de poda y desbroce que permita que cada titular tributario pague por el volumen de residuos de desbroce y poda que genera, como ocurre con el sistema “puerta a puerta” aprobado por unanimidad del Pleno en julio de 2022 pero sin instaurar en el municipio.

A.2. El criterio de segregación no sólo es injusto cuando al establecer las cuotas a las viviendas según los m2 de parcela parte del “dato objetivo que con carácter general a mayor superficie de parcela es mayor la generación de residuos” de poda y desbroce, sino también cuando no respeta la proporcionalidad entre los 210,06€ de cuota para una vivienda en una parcela de hasta 375m2 y los 224,06€ (un 6,6% más) de una en una parcela de entre 376m2 y 1.000m2, ni muchísimo menos al compararla con la cuota de 242,74€ (un 15,5% más respecto a una de hasta 375m2, y un 8,3% más con respecto a la de entre 376m2 y 1.000m2) de una vivienda en parcela de más de 1.000m2.

A.3. El criterio determinante para la cuantificación de la cuota tributaria es el principio de “capacidad económica”, manifestado a través de los m2 de superficie de parcela (“a mayor superficie de parcela mayor capacidad económica demostrada”), como repercusión del coste real de prestación del Servicio. Sin embargo, la superficie de una parcela no representa por sí sola, y mucho menos constituye el factor más relevante de la capacidad económica del contribuyente, dado que no refleja el valor de su renta.

A.4. La limpieza y desbroce de las zonas verdes y de las zonas comunes en urbanizaciones, está en muchos casos a cargo de las comunidades de propietarios con entidad propia, y siguiendo el principio de “quien contamina paga” y el art. 11.3 de la Ley 7/2022, debe ser asumida por estas entidades mediante cuota en función de los m2 de zonas comunes que generen estos residuos, y no por los titulares de pisos. La aplicación de la Ley 7/2022 obliga a generar los epígrafes proporcionados a los m2 de zonas verdes comunes, o a retirar los contenedores para estos restos e instaurar un sistema de recogida “puerta a puerta” de los restos de poda y desbroce donde cada titular tributario pague por el volumen de residuos que genera.
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B. RECLAMACIÓN: La justificación de un “mayor impacto” en la generación de residuos para incrementar la cuota a las actividades comerciales y empresariales no es proporcional a la cuota que se establece para los locales donde no se ejerce actividad (158,31€). El impacto de los establecimientos cerrados en la generación de residuos es prácticamente cero. La justa aplicación del principio de “quien contamina paga” se corresponde con la reducción de la cuota en los periodos de inactividad, de fácil aplicación al requerirse la comunicación al Ayuntamiento de inicio de funcionamiento de la actividad.
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C. RECLAMACIONES: La Ley 7/2022, en su artículo 11.3, establece la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama de establecer "una tasa que refleje el coste real de los gastos de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos, y las campañas de concienciación y comunicación". (Art. 11.3)

C.1. La repercusión de costes del Servicio de Recogida de Basuras en la Tasa debe corresponderse con el coste real del mismo, pero también con el Servicio que recibe el ciudadano y la Tasa que se ha aprobado es excesivamente alta para la calidad del Servicio que recibe actualmente el obligado tributario, lo que no cumple con la finalidad de la Ley 7/2022.

C.2. Para el cálculo de los costes del Servicio de 2025 se aplica un incremento de los costes directos e indirectos del Servicio de entre un 3% y un 5% con respecto al año anterior, lo que ha supuesto que el coste de la recogida, gestión y tratamiento de residuos se incremente un total del 4,4%  para este año. Sin embargo para el cálculo de los ingresos por el retorno de envases que percibe el Ayuntamiento (de ECOEMBES) y que deben repercutirse obligatoriamente en la Tasa, se utiliza el importe de 2023 y no se aplica ningún incremento en 2025 que minore el coste del Servicio. 

C.3. En el coste real del Servicio se aprecia que un gasto previsto muy importante es la tasa que se tiene previsto pagar al vertedero por la eliminación de residuos (915.525,47€). Los pocos nodos de compostaje que se instalaron fuera del casco urbano es una medida (la única) de reciclaje que no alcanza ni de lejos el 1% de residuos orgánicos que dejamos de llevar a vertedero. 
Además, los residuos de impropios (entre los que están las podas y desbroces) suponen un porcentaje cada vez mayor de la basura que enviamos a vertedero, lo que implica sanciones que se repercuten en la Tasa y por tanto en el recibo. Para reciclar los restos de poda y desbroce, y evitar su envío al vertedero, se incluyó en el Presupuesto hace años una planta de compostaje que nunca se ha ejecutado y ni siquiera se ha licitado su construcción. Tratándose de una infraestructura que no se encuentra disponible, no procede su consideración de amortizable en el coste del Servicio, al menos para el cálculo de la Tasa de 2025. 

C.4. No procede incluir en el coste real del Servicio para el cálculo de la Tasa, la amortización del coste de la compra de contenedores de basura en base al precio de licitación (1.330.000€ en 8 años: 118.312,50€ por año), puesto que no es un gasto que se vaya a materializarse en la instalación  de los nuevos contenedores en la vía pública, al menos en su totalidad, en el presente ejercicio, y como en el caso anterior, no se ha procedido aún a su licitación y fabricación.

C.5. El propio Servicio no se encuentra dotado de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, entre otras, las relativas a la vigilancia, inspección, sanción e información (art. 12), y tampoco son suficientes los agentes de Policia Local que ejerzan labor inspectora, lo que provoca el incremento de incidencias por abandono de residuos y por tanto se encarece el coste del Servicio que se repercute en la cuota. 

C.6. No se ha estimado en el cálculo del coste del Servicio la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama en la promoción de las actividades necesarias para fomentar y divulgar hábitos de corresponsabilidad ecológica entre sus ciudadanos, preferentemente a la población escolar a través de programas específicos de Educación Ambiental (art. 64 de la O.M. de Recogida de Residuos Domiciliarios), ni campañas de concienciación y comunicación (art. 11.3 de la Ley 7/2022), ni campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa (art. 18 de la Ley 7/2022).
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D. RECLAMACIONES: El artículo 24.4 del TRLRHL habilita al Ayuntamiento para reconocer reducciones en la Tasa de Basura bajo criterios de capacidad económica. Al objeto de aplicación de la Ley 7/2022 a la O.M. de la Tasa de Basura, el artículo 11.4 dispone que la diferenciación o exención será para “personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social” lo que implica una reducción en función de la renta de los sujetos obligados al pago. La O.M. de la Tasa de Basura aprobada provisionalmente contempla reducciones sólo a familias numerosas que se encuentren en riesgo de exclusión social, situación justificada por la titularidad de máximo una vivienda en todo el territorio español, lo que supone un porcentaje muy pequeño de la población de Guadarrama en en esa situación. La justificación para no tener en cuenta a otras familias y personas a la hora de establecer reducciones en la Tasa es que el "la complejidad en la gestión.... requiere de unos medios materiales y humanos que este Ayuntamiento no tiene ni es previsible que cuente a corto o medio plazo" y “la consideración de la Renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital supone incorporar una variable a la gestión (de la Tasa) que la hace más compleja. Con carácter rogado (a solicitud del interesado) la comprobación de datos facilitados por el contribuyente dificultaría la gestión hasta hacerla inviable”, concluyendo que la incorporación de “más beneficios fiscales” a favor de otras personas "supondría incrementar el recibo o cuota tributaria del resto de los contribuyentes a efectos de que la Tasa cubra el coste del Servicio", según informa el Tesorero municipal. Cuando,

D.1. El importe de las reducciones que se establezcan de acuerdo con la normativa de residuos o el TRLRHL no deberá repartirse entre el resto de los sujetos pasivos, es decir, la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.

D.2. La reducción para otras personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social contemplada en la Ley 7/2022 es perfectamente viable desde el punto de vista económico puesto que el Ayuntamiento verá aumentados sus ingresos anuales en 1.218.248,37€ tras la aprobación de la nueva Tasa, importe que le permite superar la escasez de medios materiales y humanos de los que según parece adolece, y le sobra para incluir más reducciones en la O.M. de la Tasa de Basura 
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E. RECLAMACIÓN: No procede la exención al Estado, la Comunidad de Madrid y otras entidades públicas en el pago de la Tasa de Residuos que se establece en la O.M. de la Tasa de Basura (art. 5), al corresponder tal exención al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de los servicios públicos de comunicaciones, según dispone el articulo 21.2 de la Ley de Haciendas Locales.
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F. RECLAMACIÓN: Que desde el inicio del periodo de información pública el 4 de marzo hasta la fecha, el expediente de modificación de la O.M. no se ha sometido a información pública ni a través del tablón de anuncios, ni tampoco a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, estando a disposición de los interesados sólo en las dependencias municipales tal y como anuncia el BOCM nº 52, por lo que los contribuyentes se encuentran en situación de indefensión, siendo la Secretaria del Ayuntamiento quien informa de los requisitos de publicidad del expediente tras la aprobación provisional por el Pleno indicando expresamente que se someterá a información pública también en el tablón de anuncios y en la sede electrónica treinta días como mínimo siguiendo el procedimiento que establece la normativa vigente en materia de publicidad y transparencia.
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G. RECLAMACIÓN: Que la Tasa se devenga el 1 de enero de cada año con arreglo al artículo 7.4 de la Ordenanza vigente. Por ello es nula la Disposición Transitoria del texto aprobado pues el cobro en 2025 debe hacerse con la normativa anterior. La aplicación retroactiva (perjudicial) de un tributo ya devengado vulnera la Constitución como ha declarado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional.

Y teniendo por interpuestas estas Reclamaciones, SOLICITA se sirva acordar previa la tramitación legal correspondiente la declaración de anulación total de la Tasa aprobada provisionalmente, por lesionar la Ordenanza que la regula los principios y preceptos citados.

En Guadarrama, a 2 de abril de 2025.












viernes, 28 de febrero de 2025

RUEGOS Y PREGUNTAS (Pleno 26/02/2025)

RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO MUNICIPAL 

UNIDAS POR GUADARRAMA

(Enlace Pleno ordinario 26 de febrero de 2025 https://m.youtube.com/watch?v=bl4onReCieE&pp=0gcJCfwAo7VqN5tD)

RUEGO.- SOLICITAMOS informen de la revisión de los precios y las bonificaciones de los talleres y cursos que se ofrecen desde la Concejalía de Cultura que se comprometieron Vds. a valorar. En octubre les dijimos que habíamos hecho una comparativa con los que ofrecen otros ayuntamientos cercanos en sus municipios y la conclusión es que Guadarrama tiene los precios más altos, con diferencia.


RUEGO (ORAL Pleno octubre).- Las inscripciones a actividades y talleres para el curso 24-25 que ofrecen desde la Mancomunidad se abrieron en septiembre estableciendo la prioridad por la fecha de presentación de la solicitud. Algunas personas nos han comentado que esto les supuso madrugar mucho para poder optar a las plazas que deseaban, y estamos hablando de personas de edad avanzada. Hemos estado averiguando en otros ayuntamientos, y hemos visto que para evitar molestias de este tipo a los vecinos y vecinas, lo que se hace es establecer el orden de las solicitudes mediante sorteo de la primera letra del apellido y que sólo basta una concejala y una funcionaria para ello. Así que SOLICITAMOS que cambien este sistema de adjudicación de plazas que sólo genera inconvenientes a los usuarios y usuarias y que valoren éste o cualquier otro procedimiento para estos procesos de asignación de plazas en las todas actividades, talleres, cursos y campamentos municipales.


RUEGO.- La conocida escritora de origen gallego Mª Luisa Villardefrancos pasó temporadas en su casa de Guadarrama, que aún se conserva en la calle que lleva su nombre. Sin embargo, tanto en el Inventario de vías publicas del Ayuntamiento, como en los documentos institucionales, y en las placas identificativas de la vía pública, el nombre de la calle figura con su apellido escrito de forma errónea (“Villar de Francos”). Consultado el acta del Pleno del 16 de mayo de 1956, donde el nombre que se le da a la calle es el correcto, SOLICITAMOS que se enmiende el error mediante la modificación del Inventario y el cambio de las placas de la calle, desconociendo si debe darse traslado a otros entes como Catastro, o a los titulares de las viviendas de la calle.


RUEGO.- SOLICITAMOS la instalación de un semáforo a demanda en el paso de peatones situado al principio de la calle Alfonso Senra, cerca de la rotonda de Los Sanitarios. Es un paso en una zona de mucho tránsito de vehículos y de alta frecuencia de uso por clientes de los comercios, y de escolares y familias en la ruta a los colegios.


RUEGO.- SOLICITAMOS la mejora en la señalización de la calle del Dr. Federico Rubio en relación a la pequeña parte de la vía que tiene doble sentido de la circulación. La señalización no es bien visible para los vehículos que entran desde la calle Alfonso Senra que no esperan encontrarse de frente con otro vehículo.


RUEGO.- VOLVEMOS A SOLICITAR la petición que hicimos hace 4 meses para que en la terminal de autobuses de cabecera en la avda. de La Serrana se endurezca la superficie y así evitar los charcos y el barrizal que se forma con el peso de los autobuses.


RUEGO.- SOLICITAMOS que den prioridad a la petición que hemos registrado hace casi dos meses para que tomaran medidas frente a la plaga de orugas en el jardín de la vivienda del Pº Molino del Rey núm. 21. La situación requiere actualmente la actuación urgente.


PREGUNTA.- En el Pleno ordinario del pasado octubre nos dijeron que iban a renovar el parque municipal cercano al colegio Gredos con una subvención y que iban a revisar la situación de la edificación en ruinas y la titularidad de la valla que linda con el parque. SOLICITAMOS que expliquen cuándo se ha recibido la subvención, cuando creen que podrá estar renovado el parque y la valoración sobre la edificación en ruinas y la valla que la separa del parque.


PREGUNTA.- Hemos comprobado que en 2024 la Asociación del Hogar del Pensionista solicitó ayuda para pagar el gasto de alquiler de un autobús con conductor en un viaje de tres días que realizaron a Logroño. SOLICITAMOS que informen sobre los motivos por los que no se ha subvencionado esta actividad, y SOLICITAMOS que informen sobre las ayudas que tienen previstas para actividades de la Asociación, más allá de la Comida de los Mayores en octubre, la Verbena de San Isidro en mayo, y la Fiesta y el Roscón en las fiestas navideñas.


PREGUNTA.- En septiembre de 2024, mediante Ruego, les informamos de que el entorno del centro cultural La Torre no cumplía con los mínimos establecidos para dar acceso a las personas de movilidad reducida. SOLICITAMOS que informen

sobre las medidas que han tomado al respecto.


Ruegos y Preguntas registradas el 24 de febrero de 2025