Moción NO ADMITIDA por Alcaldía al Pleno de noviembre.
El art. 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), establece una bonificación de hasta el 70% a familias numerosas. Sin embargo, esta bonificación debe ser solicitada cada año, antes del 31 de marzo.
La condición de familia beneficiaria de la bonificación nace del cumplimiento de unos requisitos que son fácilmente comprobables por el Ayuntamiento (renta, empadronamiento,...) por lo que se puede realizar la bonificación de oficio anualmente hasta la fecha de caducidad del carnet de familia numerosa, a fin de evitar al vecino/a trámites sobre un derecho que le corresponde.
Además, la condición de beneficiario/a de la bonificación nace (nunca mejor dicho) en cualquier momento del ejercicio con la llegada de un quinto miembro a la familia por lo que lo justo sería el prorrateo de la bonificación en la solicitud inicial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el grupo municipal Unidas por Guadarrama propone al Pleno la aprobación del siguiente,
ACUERDO