martes, 31 de mayo de 2022

Moción Incorporación Cláusulas Sociales y Medioambientales en la Contratación (Pleno 30/5/2022)

Moción rechazada por el Pleno con el voto a favor de PSOE, los votos en contra de AppG y VOX, y la abstención del PP, Vecinos y Ciudadanos.

MOCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La contratación pública, inicialmente considerada como un instrumento para el abastecimiento de bienes y servicios en las condiciones más ventajosas para la Administración, puede convertirse en un mecanismo relevante para la mejora de las condiciones sociales de la ciudadanía, generando sinergias con otras políticas sociales y medioambientales.  

Las decisiones municipales en el ámbito de la contratación pública pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable. Dicha facultad de intervención no solo está recogida en nuestro ordenamiento jurídico, sino que también es impulsada y fomentada desde la Unión Europea.


La legislación existente respecto a los procesos de contratación pública que afecta a los ayuntamientos permite la aplicación de criterios sociales y medioambientales en dichos procesos y considera la posibilidad de incluir dichos criterios en las condiciones previas y pliegos de licitación que elaboren las corporaciones locales (según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). Es, por tanto, plenamente lícito y socialmente deseable incluir dichas cláusulas y condiciones en todos los procesos de contratación emprendidos por el Ayuntamiento, procesos que deben suponer el uso responsable de la contratación pública como elemento puesto al servicio de los poderes públicos para mejorar las condiciones sociales y medioambientales de la ciudadanía.


En este sentido, existe una responsabilidad municipal en cuanto al gasto que este Ayuntamiento lleva a cabo y a las condiciones en las que se realizan los procesos de contratación, de tal manera sean las más convenientes para mejorar el bienestar de la ciudadanía. La inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública supone una consideración imprescindible para conseguir que el gasto realizado maximice los beneficios sociales. Su inclusión aparece, desde esta óptica, como un paso ineludible para conseguir esa mejora de las condiciones sociales y supone una obligación inexcusable para los responsables de administrar los recursos municipales, porque el órgano de contratación puede justificar la necesidad e idoneidad de las mismas para garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos públicos.


La ponderación del precio como la única variable a tener en cuenta para la adjudicación de los procesos de contratación municipales no contribuye a la mejora de elementos como la cohesión social, la adaptación y contemplación de necesidades especiales y de colectivos desfavorecidos, así como la redistribución equitativa de la riqueza y los recursos disponibles.

Por otro lado, la consideración del factor precio como único elemento de valoración de los contratos públicos, en cuanto que desprotege y precariza, especialmente a los grupos sociales que precisan de especial protección, no solo no favorece los beneficios sociales de la ciudadanía, sino que incide negativamente en cuestiones como la calidad de los servicios contratados, las condiciones laborales de los trabajadores que los prestan, o la valoración social de los resultados obtenidos o los servicios prestados.

La consideración del factor precio como único elemento de evaluación impide también tener en cuenta la estabilidad y la sostenibilidad de los bienes y servicios contratados, así como la responsabilidad social de los posibles adjudicatarios, elementos estos que deben ser tenidos en cuenta necesariamente por una administración municipal responsable, solidaria y comprometida con la mejora del equilibrio social.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA eleva al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes,


ACUERDOS


PRIMERO.- Elaborar una Instrucción o Reglamento que incorpore criterios sociales y medioambientales, éticos y de proximidad en la contratación del Ayuntamiento de Guadarrama para su presentación y aprobación por el Pleno u órgano competente.


SEGUNDO.- Ampliar la incorporación y aplicación de cláusulas de contenido social, laboral y medioambiental tanto en los criterios de selección, como de adjudicación y ejecución de la contratación pública de este Ayuntamiento y sus Organismo Autónomos, con criterios evaluables como la calidad de las condiciones de empleo, la inserción socio laboral de colectivos desfavorecidos, la diversidad funcional, políticas de género, medioambientales y de comercio justo, con la finalidad de asegurar unas condiciones laborales dignas, unas condiciones medioambientales adecuadas, así como la inserción laboral de colectivos desfavorecidos.


TERCERO.- Los presentes Acuerdos serán aplicables a todos los contratos que celebre la Administración del Ayuntamiento de Guadarrama y sus Organismos Autónomos, sometidos a la legislación de contratos del sector público y atendiendo en todo caso a la casuística de cada contrato.


En Guadarrama, a 9 de mayo de 2022



Esperanza Gallut Sañudo

Portavoz del Grupo Municipal 

UNIDAS POR GUADARRAMA





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