MOCIÓN PROPUESTA DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
La participación ciudadana es una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as.
La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, debe potenciarse esa presencia activa permanente.
Guadarrama carece de un reglamento que regule el tipo de relación de este Ayuntamiento con las distintas asociaciones y grupos de personas del municipio. No está regulado cómo pueden participar de los debates y de las tomas de decisiones que les afectan en el día a día municipal. El papel de la participación vecinal está relegado en Guadarrama a intervenir al final de los Plenos después de 4 ó 5 horas de espera.
Es necesario regular derechos tan básicos como el derecho a la información, a la participación, a la presentación de propuestas, o a la convocatoria de referéndums conforme a lo que establece la ley, así como la regulación de dichos cauces de participación.
Con el Reglamento adjunto se quiere establecer un marco para el ejercicio de la Participación Ciudadana en Guadarrama de manera real y efectiva, por el cual todos los vecinos y vecinas de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de las políticas públicas y de la acción del gobierno, es decir, de las acciones que afectan a la vida cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto, el grupo municipal de UNIDAS POR GUADARRAMA propone al Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama para su debate y aprobación el siguiente,
ACUERDO
ÚNICO.- Inicio de expediente para la aprobación inicial de un Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadarrama en base a la propuesta de articulado del documento “Anexo I Reglamento de Participación Ciudadana 2020 Guadarrama”.
En Guadarrama, a 11 de noviembre de 2019.
EL PLENO ACORDÓ APROBAR LA PROPUESTA CON DIEZ VOTOS A FAVOR DE LOS CONCEJALES DE LOS GRUPOS APPG, PSOE, VECINOS POR GUADARRAMA Y UNIDAS POR GUADARRAMA Y, SEIS VOTOS EN CONTRA DE LOS CONCEJALES DE LOS GRUPOS PARTIDO POPULAR, VOX Y CIUDADANOS.
Aqui puede verse el cuerpo del Reglamento de Participación propuesto.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad”, reconoce el derecho de todos, entendida como espacio de participación democrática y lugar de convivencia y de realización humana; y, en particular, afirma el derecho a la participación política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho de información, sin discriminación de ningún tipo. La Carta configura igualmente la eficacia de los servicios públicos municipales y el principio de transparencia como derechos ciudadanos que hay que respetar y garantizar.
El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Guadarrama ante los/as ciudadanos/as para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional. Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución, que en el ámbito local ha sido recogido por el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Con el presente Reglamento se quiere establecer un marco para el ejercicio de la Participación Ciudadana en Guadarrama de manera real y efectiva, por la cual todos los vecinos de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de las políticas públicas y de la acción del gobierno, es decir, de las acciones que afectan a la vida cotidiana.
En consecuencia, se hace preciso crear el Reglamento de Participación Ciudadana de Guadarrama, desarrollando un texto normativo en consonancia con la demanda ciudadana de más democracia.
Se entiende como Participación Ciudadana la intervención e implicación de los ciudadanos y las ciudadanas, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo bidireccional.
Objetivos esenciales
El Reglamento de Participación Ciudadana tiene cuatro objetivos esenciales, que actuarán como criterios reguladores sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos municipales:
- Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada uno la dimensión y espacio adecuados.
- Profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local.
- Crear niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación mediante las nuevas realidades y modelos de las tecnologías de la información y comunicación, de esta manera se aproxima realmente la gestión municipal a los vecinos y vecinas de Guadarrama.
- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre el casco urbano y las urbanizaciones de Guadarrama.
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos y vecinas del municipio y a las entidades, asociaciones y/o colectivos con presencia en el mismo.
2. A efecto de estas normas, se considera vecino o vecina, a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Guadarrama.
3. A efecto de estas normas, se consideran entidades a todas aquellas asociaciones que, de acuerdo con el presente Reglamento, estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Principios básicos
Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de este Reglamento los siguientes principios básicos:
1. Principio de universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniéndose en cuenta la diversidad de personas, territorial, social y económica existente en Guadarrama, y de acuerdo a criterios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
2. Principio de transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará como eje transversal de actuación de los poderes públicos municipales.
3. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible conforme a las normativas de transparencia pública y está al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva, a excepción de toda aquella documentación y/o información susceptible de ser protegida por otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
4. Principio de rendición de cuentas, control y seguimiento, en cuya virtud la ciudadanía podrá evaluar y realizar el seguimiento de las políticas municipales a través de los mecanismos de participación, información y transparencia.
5. Principio de eficacia, en cuya virtud tanto el Ayuntamiento como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.
6. Principio de perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso, que permitan una participación continua y sostenida en el tiempo.
7. Principio de relevancia, en cuya virtud el gobierno principal tomará en consideración todas aquellas opiniones y conclusiones recogidas mediante procesos u otras herramientas de participación, y serán respondidas en virtud del principio de rendición de cuentas, control y seguimiento, anteriormente recogido.
8. Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud toda la información que se facilite para promover la participación se editará en formato y lenguaje sencillo y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.
9. Principio de accesibilidad, se pondrá todos los medios tecnológicos que estén al alcance de este Ayuntamiento con el fin de poder hacer una participación ciudadana ágil y eficaz, adaptándose a los nuevos usos de la tecnología por parte de los ciudadanos y ciudadanas, también se tendrá en cuenta a los ciudadanos que no utilizan estos medios habilitados para 3 la participación, para que no constituyan un factor de exclusión.
10. Principio de gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama para la toma de decisiones.
11. Principio de buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos en este Reglamento leal conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá someterse la actuación del Ayuntamiento.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
TÍTULO I.- Objeto
Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento regular el procedimiento y el régimen básico de información y participación de los/as vecinos/as y asociaciones ciudadanas de Guadarrama en la gestión municipal, con fundamento en las previsiones al efecto de los artículos 1, 4.1, 18, 24, y 69 a 72, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y demás normativa relacionada y/o de aplicación.
TÍTULO II.- De los derechos y deberes de los vecinos y vecinas de Guadarrama
Artículo 2º.- Derecho a la participación. El Ayuntamiento de Guadarrama, de conformidad con el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos locales que se reconoce en la normativa citada, y en el ánimo de fomentar la participación ciudadana para el mejor desarrollo de la democracia participativa en el ámbito local, mediante el presente Reglamento pretende los siguientes objetivos, como principios básicos:
- Hacer efectivos los derechos de los vecinos y vecinas recogidos en la normativa correspondiente.- Facilitar información a vecinos y vecinas, así como asociaciones sobre la actividad municipal.- Promover y facilitar la participación de vecinos y vecinas y de asociaciones en la gestión municipal, sin interferencia ni menoscabo de las facultades y competencias de los órganos municipales.- Fomentar la actividad asociativa en el municipio.
Artículo 3º.- Derecho a la información.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos en el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho con los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección en la infancia y la juventud, la intimidad o la seguridad ciudadana.
Artículo 4º.- Derecho de petición y propuesta.
Todos los vecinos y vecinas de Guadarrama tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o presentar propuestas y/o quejas sobre actividades del Ayuntamiento.
Estas solicitudes, quejas y/o propuestas tendrán que ser formuladas por escrito y podrán ser enviadas de forma telemática a través de nuestro Buzón de Sugerencias en la Plataforma Digital de Participación Ciudadana, o bien, entregada en mano en el Registro Municipal, y por correo.
Articulo 5º.- Derecho de audiencia pública.
Los grupos de vecinos y vecinas de Guadarrama, así como las entidades ciudadanas, asociaciones y colectivos, tienen el derecho de audiencia pública, que consistirá en la convocatoria de sesiones específicas abiertas, para ser informados y escuchados, respecto a temas de competencia municipal de especial relevancia.
a) Será convocada por el Alcalde o Alcaldesa, o por cualquiera de los/as Concejales/as delegados/as, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.
b) La sesión se celebrará en el lugar que establezca el Ayuntamiento, el cual deberá ser idóneo para su celebración.
c) La sesión estará presidida por el Alcalde o Alcaldesa y/o por el Concejal o Concejala en el que éste/a delegue.
d) Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía de Guadarrama se celebrarán en un plazo no superior a 30 días tras la presentación de las firmas en el Registro Municipal.
e) De cada audiencia pública se levantará un acta que será publicada en un plazo no superior a 30 días, de conformidad con los intervinieres y sujeto a la legislación de Protección de Datos.
Artículo 6º.- Derecho a la iniciativa ciudadana.
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal tales como:
1. Derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos que competen.
2. El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.
3. El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. La iniciativa o propuesta ciudadana debe contener el nombre y apellido, el domicilio, el DNI y la firma del solicitante o solicitantes. Se comunicará en un plazo de 45 días si es admitida, o no, la solicitud; en caso afirmativo se indicará las actuaciones y medidas que se tomarán.
Artículo 7º.- Derecho a formular quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias. Todos los vecinos y vecinas de Guadarrama tienen derecho a ser recibidos individualizamente por el/la Alcalde/sa y/o por cualesquiera Concejales/as, y a presentar quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y los servicios públicos locales.
1. Se podrán presentar presencial o telemáticamente en el Registro de Entrada municipal del Ayuntamiento, o bien se podrá hacer a través del Buzón/Cartas de Sugerencias de la Plataforma web de Participación Ciudadana, en su caso.
2. La contestación o inadmisión de las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones se deberá realizar en plazo máximo de un mes desde su recepción.
3. El Ayuntamiento realizará un informe anual que recoja el número, tipología, características y tratamiento otorgado al conjunto de las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas por cualquiera de los canales existentes con análisis de posibles causas, medidas adoptadas y recomendaciones para la mejora de los servicios.
4. El informe anual será elaborado por los órganos específicos de que se disponga en materia de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones o, en su defecto, por la Comisión Informativa a la que se le atribuya dicha competencia.
5. Se dará cuenta del informe anual en Pleno ordinario celebrado antes del treinta de abril del ejercicio siguiente, tras el cual se publicará íntegramente en la web municipal.
Artículo 8º.- Derecho de reunión y espacios de encuentro.
Los vecinos y vecinas, entidades y asociaciones de Guadarrama tienen el derecho a usar locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condiciones que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales.
El Ayuntamiento de Guadarrama procurará la existencia de estos espacios de encuentro para las asociaciones y los colectivos ciudadanos.
Se designarán espacios de especial referencia, que se dotará con medios dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.
La solicitud para el disfrute de uno de los espacios se hará por escrito con una semana de antelación y se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento. La Concejalía delegada se encargará de comprobar la disponibilidad del espacio según su calendario de actividades.
Artículo 9º.- Derecho a los servicios públicos de calidad de la competencia municipal.
El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, valorando las peculiaridades de cada caso.
Asimismo, garantizará el acceso de personas y colectivos cuyos puntos de partida son de desventaja social debido a diversos factores como la etnicidad, el lugar de procedencia, el nivel socioeconómico o el género, facilitando con ello la creación de un espacio de participación inclusivo.
- Todos los vecinos y vecinas de Guadarrama tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).
- El Ayuntamiento tendrá habilitados diferentes canales o medios para la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía, garantizando en todo caso el acceso a los mismos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que se estime adecuada. Todos los servicios dependerán del Área de Participación Ciudadana.
- El Ayuntamiento adecuará sus estructuras organizativas, responsabilidades, funciones y procedimientos con el fin de integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial y telemática.
- El Ayuntamiento establecerá los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en su sede electrónica, portales, página web o redes sociales, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico, en el marco legal de Protección de Datos y con aplicación de todas las garantías legales.
Artículo 10º.- Se reconocen a los vecinos y vecinas de Guadarrama, siempre con estricta sujeción a los términos que se recogen en la normativa de aplicación a esta materia, los derechos establecidos en las leyes y ordenanzas, destacándose de entre los mismos en el marco del presente Reglamento, especialmente, los siguientes:
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
- Ejercitar cuantas acciones se entendiesen procedentes para la defensa de los intereses del municipio, en los términos previstos en las normativas de aplicación.
- Impugnar los actos administrativos municipales que les afecten, en la forma que reconozcan las leyes.
- Instar, en los términos procedentes y con sujeción a las previsiones normativas de aplicación, el ejercicio por parte del Ayuntamiento de sus propias competencias, principalmente en todo cuanto afecte directamente a los vecinos y vecinas.
Artículo 11º.- Los vecinos y vecinas de Guadarrama tienen, en el marco de las previsiones al efecto recogidas en la Constitución y en las leyes para todos los ciudadanos y ciudadanas, el deber de:
- Colaborar con la Administración municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.
- Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.
- Solicitar cuantas licencias, permisos, autorizaciones y demás figuras sean precisas y exigibles según la normativa para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.
- Cuidar y respetar el núcleo urbano de Guadarrama, su término municipal y su entorno natural, y colaborar en su conservación y mejora, así como hacer buen y adecuado uso de todas las instalaciones, infraestructuras y servicios municipales.
- Cuidar y respetar la convivencia en el municipio.
TÍTULO III.- De las Asociaciones de Participación Ciudadana
Artículo 12º.- Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se configura el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Guadarrama. Dicho Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo, y es independiente del Registro de Asociaciones de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro registro público de este carácter que pueda existir.
Dicho Registro se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadarrama, sin perjuicio de cualesquiera otros medios que resultaren pertinentes.
Artículo 13º.- En el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana podrán inscribirse las asociaciones de este tipo existentes y/o que se creen en Guadarrama y que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, de defensa del medio ambiente local, de mujeres, de jóvenes, de la tercera edad, de consumidores, de padres y madres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, así como las que representen intereses sectoriales, profesionales, sindicales y cualesquiera otras similares, con sujeción a los fines y requisitos establecidos en la Ley. Habrán de incluir Guadarrama en su marco territorial de actuación y su domicilio social deberá estar en el término municipal de Guadarrama.
Artículo 14º.- Los derechos reconocidos en este Reglamento solo serán ejercitables por las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Guadarrama, sin perjuicio de cualesquiera otras legalmente inscritas.
Artículo 15º.- El Registro se llevará en al área de la Secretaría General de la Corporación bajo la dirección y supervisión del/a Concejal/a de Participación Ciudadana, o en caso de no existir, del/a Concejal/a que tenga delegadas las funciones, y sus datos serán públicos, sin perjuicio de las limitaciones que establece la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal.
Artículo 16º.- Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones de participación ciudadana interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:
a. Estatutos de la asociación.b. Número de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente de la Comunidad de Madrid o en otros registros públicos cuando ello sea procedente.c. Nombre, apellidos y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.d. Domicilio social de la asociación.e. Presupuesto del año en curso.f. Programa de actividades del año en curso.g. Certificación del número de socios.h. Cualquier otra documentación exigible por la Ley.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Artículo 17º.- Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos exigidos en el artículo a anterior dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Artículo 18º.- El Ayuntamiento, estrictamente siempre dentro de su disponibilidad económica y en el marco de las previsiones presupuestarias de las que pudiera disponer en cada momento –y sin que la presente previsión suponga en ningún momento una obligación por su parte–, podrá subvencionar, si dispone de fondos para ello, a las asociaciones que, debidamente inscritas en el Registro municipal correspondiente, reúnan los requisitos establecidos en las bases y normas que rijan la concesión de subvenciones.
En caso de existir esa disponibilidad económica, y después de que la mesa de evaluación técnica haya dado el visto bueno, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a este fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma, de manera que, para determinar la concesión en su caso y la cuantía de la subvención que se pudiera acordar, dichas bases como criterios contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.
Cada subvención tendrá su propia orden de subvención y se avalará a criterios técnicos.
Las asociaciones con más participación e intervenciones en los Consejos Sectoriales (que se verán en el Título IV del presente Reglamento), podrán optar a más subvenciones, con la finalidad de potenciar la participación de las mismas y su visibilidad en el sistema municipal.
Artículo 19º.- Las asociaciones de participación ciudadana podrán acceder en su caso al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación si existieren, con las limitaciones que impongan tanto la existencia y disponibilidad o no de los mismos, como la coincidencia de uso por parte de varias de dichas asociaciones o del propio Ayuntamiento y de sus diversas dependencias y servicios, y/o, en su caso, de otras instituciones u organismos no vecinales, y serán siempre responsables del buen uso de dichos medios, siempre sujeto a la normativa de protección de datos. El uso de los mismos, en todo caso, deberá ser siempre solicitado 9 por escrito a la Concejalía de Participación Ciudadana o al Concejal o Concejala que tenga delegadas las funciones, quien resolverá lo procedente a este respecto.
Artículo 20º.- Dentro del marco del derecho general de acceso a la información municipal reconocido en la normativa de aplicación, las asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento tendrán derecho a recibir y/o a conocer, a través de los mecanismos establecidos en cada caso al efecto por la Administración municipal, las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, así como información (publicación en boletines oficiales y/o notificación) sobre las resoluciones y acuerdos municipales que afecten a dicho objeto social, y, en caso de existir, las noticias y/o publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.
Artículo 21º.- Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadana sin personalidad jurídica.
El Ayuntamiento de Guadarrama reconoce la importante contribución de las nuevas formas de organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanos, no inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. Para ello, se habilitará a través de la Concejalía de Participación Ciudadana o de la Concejalía que tenga delegada esas funciones, un Registro de Entidades Ciudadanas que recoja estas iniciativas sociales que se presentarán por escrito.
TÍTULO IV.- De los Consejos Sectoriales
Artículo 22º.- Los Consejos Sectoriales son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de información y asesoramiento de la gestión municipal, y serán creados por acuerdo de Pleno, que señalará su establecimiento, composición, organización y ámbito de actuación, y podrán ser modificados asimismo por acuerdo plenario. Canalizarán las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para el municipio de Guadarrama.
Las actas de las reuniones de los Consejos Sectoriales tendrán un carácter vinculante para las decisiones y temas a tratar dentro del Ayuntamiento.
Artículo 23º.- Los Consejos Sectoriales deberán:
- Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.
- Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas a los problemas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.
- Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del Consejo. La consulta será previa y no vinculante para el Ayuntamiento.
- Discutir las propuestas del programa anual de actuación y del Presupuesto municipal del área correspondiente.
- Emitir informes o estudios sobre los temas que crean convenientes, para lo cual podrán decidir la 10 creación de Comisiones o Grupos de trabajo.
- Desarrollar exclusivamente funciones de informe, consulta o propuesta en relación con temas de competencia municipal.
El Consejo Económico y Social, además de las citadas funciones, también tendrá encomendada la elaboración de un informe anual sobre la situación socioeconómica del municipio y servirá de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos y sociales.
Artículo 24º.- Los Consejos Sectoriales estarán formados por:
1. Presidente/a: Alcalde/sa y/o Concejal/a de Participación, en su caso, o persona en quien delegue.
2. Coordinador/Técnico de Participación o persona que se designe: encargado de convocar y recordar, si fuese necesario, los Consejos Sectoriales.
3. Concejales-Vocales: 1 Concejal/a de cada grupo político y no adscritos, en su caso, distintos e independientemente de la Alcaldía-Presidencia, del/a Concejal/a en quien pudiere delegar, y del Concejal/a Delegado/a del área correspondiente antes citado.
4. Un/a vocal por cada una de las asociaciones de participación ciudadana debidamente inscritas cuyo objeto tenga relación con el objeto del Consejo Sectorial de que se trate en cada caso, y que lo soliciten a tal fin.
5. Todos aquellos vecinos y vecinas del municipio que estén interesados en el asunto a tratar.
6. Presidentes/as de Urbanizaciones de Guadarrama, o personas que se designen por las correspondientes juntas directivas de las mismas, en los casos y en los Consejos Sectoriales en que se tratasen asuntos de interés de dichas urbanizaciones.
7. Vocal/es en representación de otros organismos/instituciones/entidades que deban estar presentes en razón de la materia o materias a tratar.
8. Secretario/a: El Consejo nombrará de entre sus miembros a una persona que actuará como Secretario/a, pudiendo éste/a recabar la asistencia de personal administrativo municipal para coadyuvar al mejor desempeño de esta función.
En todo caso podrán asistir a las sesiones de los Consejos Sectoriales, con voz pero sin voto, los/as técnicos/as que dichos Consejos considerasen pertinentes, así como Concejales/as no integrantes como Vocales del Consejo de que se trate.
Se intentará que la participación sea equitativa entre géneros.
También se intentará que haya participación de otros colectivos, tales como de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, y de desventaja social debidos a factores como la etnicidad, nivel socioeconómico o lugar de procedencia.
Artículo 25º.- En un plazo de tres meses a partir de la publicación definitiva y entrada en vigor del presente Reglamento se crearán los Consejos Sectoriales municipales siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se pudieran establecer por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento:
- Consejo Económico y Social - Consejo Escolar Municipal- Consejo de Juventud- Consejo de Educación y Cultura- Consejo de Deportes- Consejo de Urbanismo, Transportes, Obras y Medioambiente
El Consejo Escolar Municipal se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, previa aprobación del mismo por el Pleno.
El Ayuntamiento potenciará y colaborará en el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Guadarrama como entidad autónoma propia de las asociaciones y colectivos juveniles del municipio.
Artículo 26º.- La participación de asociaciones en los Consejos Sectoriales será previa solicitud por escrito de éstas, indicando el nombre de la persona propuesta para ser su vocal representante y un/ a suplente.
Dicha solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo Consejo.
Artículo 27º.- Existirá una base de de datos con los miembros fijos que pertenezcan a los distintos Consejos. Cualquier vecino y vecina empadronada en el Municipio podrá solicitar y autorizar, en cualquier momento, pertenecer a esta base de datos si lo desea.
Artículo 28º.- Las reuniones de los Consejos serán públicas y podrán ser grabadas (en cuyo caso se hará constar en la convocatoria), asistiendo a las mismas las personas que lo deseen, pudiendo establecerse turnos de ruegos y preguntas para éstas, siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo.
Artículo 29º.- Los Consejos se reunirán cada cuatro meses, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces se considere oportuno y necesario por su Presidente/a o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 30º.- Los acuerdos se adoptarán, tras votación, por mayoría simple de los presentes, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Sectorial para que éste pueda válidamente celebrar reunión y adoptar acuerdos en la misma.
Cada vecino o vecina empadronado en Guadarrama contará como un voto; las asociaciones u otras entidades, representadas por una persona en el Consejo, tendrán el mismo valor, un voto por entidad.
Para poder votar, todos los interesados se deberán de inscribir previamente por escrito; los representantes de las Asociaciones deberán de hacer lo mismo, indicando su nombre y el de la entidad a la que representa.
Las inscripciones se realizarán en la Concejalía de Participación Ciudadana o, si no existiese, en 12 dónde establezca el Concejal o Concejala delegada en sus funciones.
Artículo 31º.- Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo para reuniones declaradas urgentes.
Artículo 32º.- El Ayuntamiento de Guadarrama, en la medida de sus posibilidades y disponibilidades materiales, aportará sus instalaciones como sede de los Consejos y dotará a los mismos, igualmente en la medida de sus disponibilidades, de los medios materiales que resultasen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33º.- El Consejo Económico y Social del Municipio
A) Naturaleza y competencias.
El Consejo Económico y Social del Municipio de Guadarrama es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, culturales, medioambientales, profesionales y de vecinos más representativas, y que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio. Es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas. Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal en Guadarrama.
Constituirán el Consejo Económico y Social del Municipio un número determinado de personas nombradas por el Pleno del Ayuntamiento y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:
1. La Alcaldía y Concejal/a de Participación Ciudadana, en su caso, o Concejal/a en quien deleguen, que ostentarán la Presidencia.
2. Concejales y Concejalas del Ayuntamiento, uno/a por grupo político con representación.
3. Un/a representante de cada Consejo Sectorial y Territorial constituido, que no sea Concejal/ a del Ayuntamiento de Guadarrama.
4. Podrá pertenecer a este Consejo a título individual o elegida de manera aleatoria de entre las inscritas en el padrón municipal, cualquier persona empadronada en Guadarrama de edad superior a 16 años.
5. Un/a representante de las Asociaciones empresariales y sindicales nombrados/as por ambas organizaciones, a propuesta de las mismas.
6. Un/a representante de los Centros Educativos de Guadarrama, elegido/a de entre los/as componentes del Consejo Escolar Municipal en su caso, o de entre cualquier miembro de un Consejo Escolar de un Centro Educativo radicado en Guadarrama, a propuesta de los Consejos Escolares.
7. Un/a representante de las Asociaciones vecinales, a propuesta de las mismas.
8. Tres representantes de las Asociaciones de carácter social, de las de carácter cultural, de las de carácter deportivo, y de las de consumo o análogas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a propuesta de las mismas.
9. El coordinador técnico de Participación Ciudadana, en su caso, o la persona delegada en 13 sus funciones.
10. El Consejo nombrará de entre sus miembros a una persona que actuará como Secretario/a, pudiendo éste/a recabar la asistencia de personal administrativo municipal para coadyuvar al mejor desempeño de esta función.
La presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares que sean miembros del Consejo, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.
Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo.
El Orden del Día será decidido conjuntamente por el Presidente/a y el Concejal/a en materia de Participación Ciudadana o con delegación de las funciones. Podrán recibirse sugerencias al mismo, por parte de los miembros del Consejo y los vecinos/as de Guadarrama interesados/as.
Las sugerencias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud y las propuestas se llevarán a cabo a través de los canales de información y comunicación (es decir, a través de la web o de manera presencial) e irán dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana o con delegación de las funciones.
Con carácter enunciativo y no limitativo, serán competencia del Consejo Económico y Social las siguientes funciones:
- Emitir informe preceptivo en relación con:
i. La formulación del Plan General de Ordenación Urbana, su revisión o modificaciones que afecten a la ordenación estructural.ii. Los grandes proyectos urbanos.iii. El presupuesto municipal.iv. El plan normativo anual de la Entidad Local.v. Instrumentos de planificación estratégica local
- Ser consultado en relación con las Ordenanzas y Reglamentos locales.
- Ser informado sobre la liquidación presupuestaria y la Cuenta General.
- Emitir informe en el ámbito de sus competencias cuando así sea requerido por cualquier órgano municipal, cuyo contenido será tenido en cuenta por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.
- Promover acuerdos del Pleno Municipal.
- Canalizar demandas y propuestas socio-económicas procedentes de Asociaciones e Instituciones con actividad económica y social en el ámbito del término municipal.
- Actuar como cauce de participación y diálogo de las distintas personas interlocutoras sociales en el análisis y propuestas sobre asuntos de carácter socio-económico.
- Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general; para la coordinación entre los diferentes órganos de la participación; para la celebración de consultas populares, de audiencias, etc.; y para mejorar los mecanismos de Participación Ciudadana.
- Impulsar y promover Planes Estratégicos o de carácter sectorial o territorial.
- Promover la realización de estudios sobre materias de interés local.
- Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.
- Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
- Proponer e impulsar la realización de procesos participativos en las inversiones del Presupuesto Municipal, vigilando el cumplimiento de los resultados de los mencionados procesos.
- Consultar y debatir las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a presentar los proyectos que se podrían llevar a cabo mediante la asignación anual de un porcentaje del presupuesto municipal a Presupuestos Participativos.
- Atender a las personas, asociaciones o grupos que consideren vulnerados sus derechos de participación.
- Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas.
- Proponer la creación de nuevos Consejos Sectoriales.
El Consejo Económico y Social cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:
- Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.
- Se reunirá como mínimo tres veces al año.
- Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.
- Una vez constituido el Consejo, éste elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.
El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión, sin perjuicio de la obligación de difusión por parte del propio Consejo.
A efectos de estas normas se considera vecino y vecina a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Guadarrama.
B) Sobre los Presupuestos Participativos.
El Ayuntamiento de Guadarrama podrá iniciar procesos de Participación Ciudadana junto con el Consejo Económico y Social para consultar a la ciudadanía sobre a qué actuación o política 15 municipal destinar parte del presupuesto.
La asignación del gasto propuesto por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades de la ciudadanía mediante un proceso participativo en el que se hayan podido dar, y argumentar, las opiniones y criterios de los vecinos y vecinas.
Será la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama junto con el Consejo Económico y Social, fomentar la promoción y difusión de los Presupuestos Participativos.
Es compromiso del Ayuntamiento de Guadarrama el incremento anual de la partida presupuestaria destinada a los Presupuestos Participativos.
Antes de la reunión donde se debatirán los presupuestos, el Ayuntamiento publicará una orden que especifique:
a) Importe del Presupuesto Participativo
b) Calendario del proceso en el que se mostraran las fechas, lugares y horarios de las asambleas.
c) La forma en la que se presentaran las propuestas.
d) Cualquier otra información que se considere relevante.
Artículo 34.- Comisiones específicas.
Cualquier Consejo Sectorial, así como el Alcalde o Alcaldesa y el Concejal de Participación Ciudadana o con la funciones delegadas, podrá promover la constitución de las Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.
La composición y el funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el Reglamento Orgánico Municipal.
TÍTULO V.- De la Participación Ciudadana en los órganos municipales de gobierno
Artículo 35º.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 (LRBRL). Se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de la sesiones. Los representantes de los medios de comunicación recibirán las oportunas facilidades para el cumplimiento de su misión en las citadas sesiones y, en cuanto a la toma de fotografías por aquellos en su caso, ello únicamente se podrá llevar a efecto, con el fin de garantizar el buen desarrollo del trabajo de las Sras. y Sres. Corporativos/as, al comienzo de la sesión, y en los momentos en que se produzcan materialmente las votaciones.
Artículo 36º.- Terminada la sesión de cada Pleno Ordinario, el Alcalde o Alcaldesa establecerá entre el público asistente a la sesión un turno de ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal, que se podrán dirigir o formular a cualquiera de los miembros de la Corporación.
Artículo 37º.- Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir 16 suscritas al menos por un porcentaje del 15 por 100 de vecinos del municipio. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento así como el informe del Interventor o Interventora cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
Todo ello se establece sin perjuicio de lo dispuesto en su caso por la legislación autonómica y/o estatal en esta materia.
Artículo 38.- Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Participación Ciudadana.
El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación del municipio a estas tecnologías.
Será función del Consejo Económico y Social: explorar, debatir y proponer sobre la posibilidad de implantar en el municipio los principios de Gobierno Abierto.
TÍTULO VI.- De la consulta popular
Artículo 39º.- La consulta popular es aquel procedimiento para conocer la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos colectivos de ámbito municipal, mediante cualquier sistema establecido mediante la mayoría plenaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de la Ley 7/1985 (LRBRL), y de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, si tuviera competencia estatutariamente atribuida para ello, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, el Alcalde o Alcaldesa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
La aceptación de la solicitud de consulta popular se publicará en el BOCM y en el tablón de edictos por un plazo de 20 días previo a la consulta.
La consulta popular podrá celebrarse tanto de manera presencial como telemática.
El resultado de la consulta podrá tener carácter vinculante para el gobierno municipal y puede servir para concretar mejor su actuación incorporando las aportaciones ciudadanas que considere conveniente.
El porcentaje de población a participar se determinará según establezcan las bases que se aprueben para la propia consulta.
Artículo 40º.- Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto a los servicios municipales y los asuntos de espacial relevancia para los vecinos y vecinas de Guadarrama, se desarrollarán los siguientes canales de consulta:
a) Herramientas demoscópicas: sondeos de opinión y encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.
b) Herramientas de debate público: como foros, grupos, consejos o talleres donde los ciudadanos manifiesten sus opiniones y contrasten argumentos con la finalidad de enriquecer la política o actuación sometida a consulta.
c) Votaciones: para recoger la opinión de los ciudadanos en referencia a una o varias cuestiones concretas mediante un voto libre y secreto.
Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales.
Podrán pedir la celebración de una consulta ciudadana sobre asuntos municipales en la forma de votación, un conjunto de ciudadanas y ciudadanos mayores de 16 años, empadronados y que representen el 15% del padrón municipal.
Por lo tanto, la edad mínima para votar en dichas consultas será de 16 años, exceptuando en el Consejo de Juventud, en su caso, en el que se establece una edad mínima de 14 años.
TÍTULO VII.- De la información municipal
Artículo 41º.- El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión, bien directamente o a través de los medios de (Escorial) social y mediante la edición de folletos y bandos, la web municipal, la colocación en tablones de anuncios, organización de actos informativos, y cuantos otros medios considere necesarios.
Artículo 42º.- Las convocatorias y órdenes del día de los Plenos se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se insertarán en la página web municipal. La Corporación dará publicidad de las actas de Pleno, tras la aprobación de las mismas, en el tablón de anuncios municipal y en la citada página web del Ayuntamiento, y, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de las resoluciones y acuerdos adoptados por los diferentes órganos municipales.
Artículo 43º.- En la medida de sus disponibilidades económicas y materiales, el Ayuntamiento de Guadarrama se planteará la edición de un boletín informativo municipal que podrá incluir espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten, e igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal que en su caso se pudiere/n crear en un futuro, tales como radio o televisión, e incluirá la reproducción de las sesiones plenarias, en su caso, adaptada a las nuevas tecnologías, y según la normativa vigente o que se pueda establecer al respecto.
Artículo 44º.- El acceso de los vecinos y vecinas, y de las asociaciones a la información y antecedentes que, siendo de su interés, obren en las dependencias municipales, así como la consulta a archivos y registros y, en su caso, la obtención de copias y certificaciones pertinentes, se 18 regirá por lo dispuesto en la normativa general y de ámbito local de aplicación a esta materia, de manera, en todo caso, que ello no suponga en ningún momento entorpecimiento de la funcionalidad de la Administración municipal y/o de los diferentes y respectivos servicios municipales.
Artículo 45º.- Causas de denegación del derecho a la información.
1. Se denegará el derecho a la información, en el caso de que:
a) la información solicitada no esté en disposición del Ayuntamiento;b) tratarse de información excluida del derecho de acceso, de acuerdo al punto 2 del presente artículo.
2. El acceso a la información será limitado o negado cuando se refiera a:
a) Derechos fundamentales de terceros protegidos por la Constitución, especialmente el derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.b) Derechos de las personas menores de edad.c) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos cuando vengan impuestos por una norma con rango de ley.d) Investigaciones o sanciones de las infracciones administrativas o disciplinarias.e) Seguridad pública.f) Datos de carácter personal, de acuerdo a la ley orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos, si no se cuenta con el consentimiento expreso por parte de las personas afectadas.g) Información relativa a expedientes administrativos en trámite, si no ostentan la condición de interesados.h) Otros supuestos recogidos por normativa, como las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 46º.- El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a los vecinos y vecinas de Guadarrama. Por medio de estas Tecnologías de la Información y Comunicación se podrá:
a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
b) Realizar encuestas de opinión, como se menciona en el artículo 40 del Reglamento.
c) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la localidad.
d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las dudas que pudiere suscitar la interpretación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno 19 del Ayuntamiento de Guadarrama en lo que resulte de su competencia, y/o por los restantes órganos municipales en todo lo que en su caso pudiere resultar de su respectiva competencia, siempre, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. Y en lo no previsto en el presente Reglamento se estará particularmente a lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de lo que resultase de cualquier otra normativa que fuere de aplicación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).- Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en todo lo que resultare vigente y de aplicación.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas y sin efecto todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales que se opongan o resulten incompatibles con este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso y se considerará a todos los efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis.1 de la LRBRL, parte integrante del reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.
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