Esperanza Gallut Sañudo, provista de N.I.F. 13.916.938Y, actuando en nombre y representación del Grupo Municipal UNIDAS POR GUADARRAMA, del que es Portavoz, ante el Ayuntamiento de Guadarrama
EXPONE
PRIMERO.- Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM nº 52, de 3 de marzo de 2025 publica la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2025, de la modificación de la Ordenanza Municipal fiscal E.5.3. reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, incluidos su transporte y tratamiento, estando (en adelante, O.M. de la Tasa de Basura)SEGUNDO.- Que la modificación de la O.M. de la Tasa de Basura se realiza para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), cuyo objetivo es reducir la cantidad de residuos generados por las y los ciudadanos y las empresas en los municipios, y mejorar su gestión conforme a la jerarquía de residuos. Para ello las administraciones locales deben hacer un estudio de costes del Servicio de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos (en adelante, Servicio) y aplicarlos en la Tasa por la prestación del mismo, es decir, en la cuota tributaria o recibo de basura. La aplicación de los costes del Servicio en la Tasa debe seguir el principio de “quien contamina paga”, mediante el establecimiento de una cuota tributaria que se acerque lo más posible al objetivo final de la Tasa que es que cada individuo pague en función de la cantidad de residuos que genere, poniendo los medios para ello.
TERCERO.- Que la Ley 7/2022 dio lugar al incremento el 1 de enero de 2023 del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, con la finalidad de desincentivar el depósito de residuos en vertedero y fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y a la educación ambiental (Art. 84.1 de la Ley 7/2022), y con ese objeto el tributo encarece la entrega de residuos en vertederos gravando en el momento de la entrega el peso y otras variables según el tipo de residuos, lo que repercute en la Tasa y por tanto en la cuota o recibo de basura. De ahí la importancia de reducir drásticamente la generación de residuos y la implantación de infraestructuras municipales y servicios que permitan la autogestión de los residuos mediante la reutilización y el reciclaje.
CUARTO.- Que la modificación del sistema de tarificación de la O.M. de la Tasa de Basura en los términos de la Ley 7/2022, afecta a 9.957 titulares de viviendas, 559 de locales comerciales, y 32 de establecimientos para la residencia temporal o permanente, por tanto debe ser valorada y confeccionada con concreción y proporcionalidad, tanto en lo relativo a la cuota tributaria como en el cálculo del coste del Servicio.
QUINTO.- Que los costes, y por tanto la Tasa y por ende la cuota, deberán cambiar cada año, tanto para volver a subir, si los costes suben, como para bajar, si éstos lo hicieran. Lo lógico sería que las cuotas fueran bajando a medida que se ejecuten proyectos que llevan años en el Presupuesto (como la planta de compostaje y los contenedores nuevos), aunque sin visos de su entrada en funcionamiento al menos durante el presente ejercicio ya que ni siquiera se han licitado las bases para su contratación.
Y dentro del plazo para la presentación de RECLAMACIONES a la aprobación provisional de la modificación de la O.M. de la Tasa de Basura, presenta las siguientes,
A. RECLAMACIONES: La Ley 7/2022 establece la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama de establecer una Tasa que permita implantar sistemas de pago por generación de residuos (art. 11.3) basados en el principio de “quien contamina paga” presente en la propia Ley. Para justificar su aplicación en referencia a los residuos generados en las viviendas, se amplían epígrafes en la O.M. de la Tasa de Basura para segregar a las viviendas de pisos en urbanizaciones, chalets unifamiliares, pareados y adosados, en teoría según el tipo y volumen de residuos que generan, se sigue el criterio de los m2 de la parcela en la que estén ubicadas, “en la medida que viviendas con jardines y zonas verdes individuales y/o comunes generan unas podas, desbroces y limpieza que el resto de viviendas no producen”, siendo “un dato objetivo que con carácter general a mayor superficie de parcela es mayor la generación de residuos y que a mayor superficie de parcela mayor capacidad económica demostrada a efectos de progresividad de la Tasa”, según informa el Tesorero municipal. Cuando,
Por tanto, con la aprobación de esta Tasa se imponen cuotas que no son justas ni proporcionales entre los epígrafes de viviendas, y tampoco responden al principio de “quien contamina paga” al no contar con un sistema de recogida exclusivo y personalizado para los residuos de poda y desbroce que permita que cada titular tributario pague por el volumen de residuos de desbroce y poda que genera, como ocurre con el sistema “puerta a puerta” aprobado por unanimidad del Pleno en julio de 2022 pero sin instaurar en el municipio.
A.2. El criterio de segregación no sólo es injusto cuando al establecer las cuotas a las viviendas según los m2 de parcela parte del “dato objetivo que con carácter general a mayor superficie de parcela es mayor la generación de residuos” de poda y desbroce, sino también cuando no respeta la proporcionalidad entre los 210,06€ de cuota para una vivienda en una parcela de hasta 375m2 y los 224,06€ (un 6,6% más) de una en una parcela de entre 376m2 y 1.000m2, ni muchísimo menos al compararla con la cuota de 242,74€ (un 15,5% más respecto a una de hasta 375m2, y un 8,3% más con respecto a la de entre 376m2 y 1.000m2) de una vivienda en parcela de más de 1.000m2.
A.3. El criterio determinante para la cuantificación de la cuota tributaria es el principio de “capacidad económica”, manifestado a través de los m2 de superficie de parcela (“a mayor superficie de parcela mayor capacidad económica demostrada”), como repercusión del coste real de prestación del Servicio. Sin embargo, la superficie de una parcela no representa por sí sola, y mucho menos constituye el factor más relevante de la capacidad económica del contribuyente, dado que no refleja el valor de su renta.
A.4. La limpieza y desbroce de las zonas verdes y de las zonas comunes en urbanizaciones, está en muchos casos a cargo de las comunidades de propietarios con entidad propia, y siguiendo el principio de “quien contamina paga” y el art. 11.3 de la Ley 7/2022, debe ser asumida por estas entidades mediante cuota en función de los m2 de zonas comunes que generen estos residuos, y no por los titulares de pisos. La aplicación de la Ley 7/2022 obliga a generar los epígrafes proporcionados a los m2 de zonas verdes comunes, o a retirar los contenedores para estos restos e instaurar un sistema de recogida “puerta a puerta” de los restos de poda y desbroce donde cada titular tributario pague por el volumen de residuos que genera.
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B. RECLAMACIÓN: La justificación de un “mayor impacto” en la generación de residuos para incrementar la cuota a las actividades comerciales y empresariales no es proporcional a la cuota que se establece para los locales donde no se ejerce actividad (158,31€). El impacto de los establecimientos cerrados en la generación de residuos es prácticamente cero. La justa aplicación del principio de “quien contamina paga” se corresponde con la reducción de la cuota en los periodos de inactividad, de fácil aplicación al requerirse la comunicación al Ayuntamiento de inicio de funcionamiento de la actividad.____________________________________
C. RECLAMACIONES: La Ley 7/2022, en su artículo 11.3, establece la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama de establecer "una tasa que refleje el coste real de los gastos de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos, y las campañas de concienciación y comunicación". (Art. 11.3)C.1. La repercusión de costes del Servicio de Recogida de Basuras en la Tasa debe corresponderse con el coste real del mismo, pero también con el Servicio que recibe el ciudadano y la Tasa que se ha aprobado es excesivamente alta para la calidad del Servicio que recibe actualmente el obligado tributario, lo que no cumple con la finalidad de la Ley 7/2022.
C.2. Para el cálculo de los costes del Servicio de 2025 se aplica un incremento de los costes directos e indirectos del Servicio de entre un 3% y un 5% con respecto al año anterior, lo que ha supuesto que el coste de la recogida, gestión y tratamiento de residuos se incremente un total del 4,4% para este año. Sin embargo para el cálculo de los ingresos por el retorno de envases que percibe el Ayuntamiento (de ECOEMBES) y que deben repercutirse obligatoriamente en la Tasa, se utiliza el importe de 2023 y no se aplica ningún incremento en 2025 que minore el coste del Servicio.
C.3. En el coste real del Servicio se aprecia que un gasto previsto muy importante es la tasa que se tiene previsto pagar al vertedero por la eliminación de residuos (915.525,47€). Los pocos nodos de compostaje que se instalaron fuera del casco urbano es una medida (la única) de reciclaje que no alcanza ni de lejos el 1% de residuos orgánicos que dejamos de llevar a vertedero.
Además, los residuos de impropios (entre los que están las podas y desbroces) suponen un porcentaje cada vez mayor de la basura que enviamos a vertedero, lo que implica sanciones que se repercuten en la Tasa y por tanto en el recibo. Para reciclar los restos de poda y desbroce, y evitar su envío al vertedero, se incluyó en el Presupuesto hace años una planta de compostaje que nunca se ha ejecutado y ni siquiera se ha licitado su construcción. Tratándose de una infraestructura que no se encuentra disponible, no procede su consideración de amortizable en el coste del Servicio, al menos para el cálculo de la Tasa de 2025.
C.4. No procede incluir en el coste real del Servicio para el cálculo de la Tasa, la amortización del coste de la compra de contenedores de basura en base al precio de licitación (1.330.000€ en 8 años: 118.312,50€ por año), puesto que no es un gasto que se vaya a materializarse en la instalación de los nuevos contenedores en la vía pública, al menos en su totalidad, en el presente ejercicio, y como en el caso anterior, no se ha procedido aún a su licitación y fabricación.
C.5. El propio Servicio no se encuentra dotado de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, entre otras, las relativas a la vigilancia, inspección, sanción e información (art. 12), y tampoco son suficientes los agentes de Policia Local que ejerzan labor inspectora, lo que provoca el incremento de incidencias por abandono de residuos y por tanto se encarece el coste del Servicio que se repercute en la cuota.
C.6. No se ha estimado en el cálculo del coste del Servicio la obligación del Ayuntamiento de Guadarrama en la promoción de las actividades necesarias para fomentar y divulgar hábitos de corresponsabilidad ecológica entre sus ciudadanos, preferentemente a la población escolar a través de programas específicos de Educación Ambiental (art. 64 de la O.M. de Recogida de Residuos Domiciliarios), ni campañas de concienciación y comunicación (art. 11.3 de la Ley 7/2022), ni campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa (art. 18 de la Ley 7/2022).
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D. RECLAMACIONES: El artículo 24.4 del TRLRHL habilita al Ayuntamiento para reconocer reducciones en la Tasa de Basura bajo criterios de capacidad económica. Al objeto de aplicación de la Ley 7/2022 a la O.M. de la Tasa de Basura, el artículo 11.4 dispone que la diferenciación o exención será para “personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social” lo que implica una reducción en función de la renta de los sujetos obligados al pago. La O.M. de la Tasa de Basura aprobada provisionalmente contempla reducciones sólo a familias numerosas que se encuentren en riesgo de exclusión social, situación justificada por la titularidad de máximo una vivienda en todo el territorio español, lo que supone un porcentaje muy pequeño de la población de Guadarrama en en esa situación. La justificación para no tener en cuenta a otras familias y personas a la hora de establecer reducciones en la Tasa es que el "la complejidad en la gestión.... requiere de unos medios materiales y humanos que este Ayuntamiento no tiene ni es previsible que cuente a corto o medio plazo" y “la consideración de la Renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital supone incorporar una variable a la gestión (de la Tasa) que la hace más compleja. Con carácter rogado (a solicitud del interesado) la comprobación de datos facilitados por el contribuyente dificultaría la gestión hasta hacerla inviable”, concluyendo que la incorporación de “más beneficios fiscales” a favor de otras personas "supondría incrementar el recibo o cuota tributaria del resto de los contribuyentes a efectos de que la Tasa cubra el coste del Servicio", según informa el Tesorero municipal. Cuando,D.1. El importe de las reducciones que se establezcan de acuerdo con la normativa de residuos o el TRLRHL no deberá repartirse entre el resto de los sujetos pasivos, es decir, la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.
D.2. La reducción para otras personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social contemplada en la Ley 7/2022 es perfectamente viable desde el punto de vista económico puesto que el Ayuntamiento verá aumentados sus ingresos anuales en 1.218.248,37€ tras la aprobación de la nueva Tasa, importe que le permite superar la escasez de medios materiales y humanos de los que según parece adolece, y le sobra para incluir más reducciones en la O.M. de la Tasa de Basura
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E. RECLAMACIÓN: No procede la exención al Estado, la Comunidad de Madrid y otras entidades públicas en el pago de la Tasa de Residuos que se establece en la O.M. de la Tasa de Basura (art. 5), al corresponder tal exención al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de los servicios públicos de comunicaciones, según dispone el articulo 21.2 de la Ley de Haciendas Locales.__________________________________________
F. RECLAMACIÓN: Que desde el inicio del periodo de información pública el 4 de marzo hasta la fecha, el expediente de modificación de la O.M. no se ha sometido a información pública ni a través del tablón de anuncios, ni tampoco a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, estando a disposición de los interesados sólo en las dependencias municipales tal y como anuncia el BOCM nº 52, por lo que los contribuyentes se encuentran en situación de indefensión, siendo la Secretaria del Ayuntamiento quien informa de los requisitos de publicidad del expediente tras la aprobación provisional por el Pleno indicando expresamente que se someterá a información pública también en el tablón de anuncios y en la sede electrónica treinta días como mínimo siguiendo el procedimiento que establece la normativa vigente en materia de publicidad y transparencia.
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G. RECLAMACIÓN: Que la Tasa se devenga el 1 de enero de cada año con arreglo al artículo 7.4 de la Ordenanza vigente. Por ello es nula la Disposición Transitoria del texto aprobado pues el cobro en 2025 debe hacerse con la normativa anterior. La aplicación retroactiva (perjudicial) de un tributo ya devengado vulnera la Constitución como ha declarado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional.
Y teniendo por interpuestas estas Reclamaciones, SOLICITA se sirva acordar previa la tramitación legal correspondiente la declaración de anulación total de la Tasa aprobada provisionalmente, por lesionar la Ordenanza que la regula los principios y preceptos citados.
En Guadarrama, a 2 de abril de 2025.