sábado, 30 de octubre de 2021

Modificación Ordenanza IBI (Pleno 28/10/2021)

El Pleno aprobó la modificación del art. 7.1 y la incorporación de un nuevo art. 7. BIS en la Ordenanza del IBI en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021 con el voto a favor de UNIDAS POR GUADARRAMA, según la Propuesta de Alcaldía que NO recogía la Propuesta de nuestro Grupo Municipal, cuando hemos insistido tanto en que se ampliase el plazo de solicitud de las familias numerosas (31 de marzo) al mismo plazo que se aprobó en el nuevo Artículo 7.2 - BIS (30 de noviembre), o al menos al que tienen los centros educativos concertados (30 de junio). Sin embargo, sí pudimos conseguir que se recogiera nuestra Propuesta de compatibilidad de la bonificación con otras de la Ordenanza. La eliminación de los requisitos de los límites de renta y la evaluación de la necesidad de la bonificación a través de la media del valor catastral incrementado en un 25%, no nos convenció y tampoco fue explicado su fundamento. 

MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

A.- Modificación del ARTÍCULO 7.1

 

Art. 7.1.- Al amparo del artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/04, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de hasta el 70 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, siempre que se den los siguientes requisitos:
  • Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente del sujeto pasivo y de toda la familia numerosa.
  • Que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso de vivienda; este extremo se acreditará mediante certificación catastral.
  • Que el sujeto pasivo, así como el resto de la familia numerosa por la que se obtiene la bonificación, esté empadronada en el inmueble objeto de la bonificación.
  • Que los ingresos totales de la unidad familiar no superen el importe resultante de la siguiente operación:
    • Nº de miembros de la unidad familiar x (IPREM+5%)
  • Que la vivienda objeto de bonificación tenga un valor catastral inferior a la mediana de los valores catastrales de los bienes inmuebles incrementado en un 25 % (Valor de la mediana 2021 es de 84.533´95 euros)
  • Que se solicite por la persona interesada junto con:
    • Fotocopia del carné de familia numerosa.
    • Certificación catastral que acredite que los titulares de la familia no disponen de más viviendas. A tal fin se establece una bonificación del 100% en el importe de la Certificación Catastral emitida por el PIC de Guadarrama.
    • Fotocopia de la última declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas física (IRPF) completa del solicitante y de todos los miembros mayores de edad comprendidos en la unidad familiar. En caso de no estar obligados a realizar la declaración, deberá aportarse certificado de imputaciones del IRPF expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, mediante la presentación de la documentación antes del 31 de marzo.

La presente bonificación será compatible con el resto de las bonificaciones previstas en la Ordenanza.

Propuesta de UNIDAS POR GUADARRAMA respecto a la modificación del art. 7.1 que no fue admitida por Alcaldía:

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, mediante la presentación de la documentación antes del 31 de marzo antes de la liquidación anual del impuesto.
La bonificación surtirá efectos a partir del momento de su solicitud, por lo que será de aplicación sobre la cuota generada durante el ejercicio en curso mediante el prorrateo.

IMPACTO SOBRE LA RECAUDACIÓN 

A.- Por la modificación del art. 7.1 a la Ordenanza del IBI en los requisitos para acceder a la bonificación por familia numerosa:

Según Alcaldía, la disminución de requisitos hace pensar que se incremente el número actual de solicitudes (29), que durante el ejercicio 2021 (del 1 de enero al 31 de marzo) asciende a un importe bonificado 5.136,64€, se incremente en un 40 % aprox. (2.363,36€) hasta un importe de 7.500 €.

Para UNIDAS POR GUADARRAMA, el impacto en la recaudación que podría suponer la ampliación del plazo de solicitud de bonificación por familia numerosa al menos al 30 de junio sería el doble del importe que la disminución de ingresos calculada en la Propuesta de Alcaldía, esto es 4.726,72€, cantidad perfectamente asumible.
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B.- Incorporación de NUEVO ARTÍCULO 7.BIS- 


7.1 BIS.- Al amparo del artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/04, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de 200,00 euros por dos años (máximo de bonificación de 400,00€) o del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto si aquella cantidad (200,00€) resultara mayor a ésta a favor de los sujetos pasivos titulares de bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol en cuya edificación no existiera la obligación legal de instalar dicho sistema y se hubieran instalado en el ejercicio de devengo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente; siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Se bonificarán las primeras 500 solicitudes anuales o hasta un máximo de 100.000,00 euros anuales. A estos efectos serán atendidas todas ellas por riguroso orden de registro y que, a dicha fecha, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se trate de bienes inmuebles de carácter residencial que constituyan la vivienda permanente del sujeto pasivo acreditado por el empadronamiento.

  • Que a la fecha de la licencia de 1ª ocupación no existiera obligación legal de incorporar a la edificación sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

  • Que los miembros de la unidad convivencial no sean titulares de otras viviendas dentro o fuera del término municipal de Guadarrama. Este requisito se acreditará mediante certificado de empadronamiento y certificado catastral de los miembros de la unidad convivencial.

  • Que el importe del IBI anual se encuentre domiciliado y abonado, asimismo será necesario hallarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

  • La presente bonificación será compatible con el resto de las bonificaciones previstas en la Ordenanza.


7.2 BIS.- Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento o por sede electrónica antes del 30 de noviembre (las realizadas en el mes de diciembre se entenderán hechas en el ejercicio siguiente correspondiéndoles los mismos derechos) adjuntando:

  • Certificación catastral de los miembros de la unidad convivencial empadronados en el inmueble que acredite que los titulares de la familia no disponen de más viviendas. A tal fin se establece una bonificación del 100% en el importe de la Certificación Catastral emitida por el PIC de Guadarrama.

  • Certificado de homologación de la instalación realizada en el Inmueble.


7.3 BIS.- Examinado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la concesión de la bonificación por la Junta de Gobierno y devolución de ingresos por el importe señalado en el apartado 1.


IMPACTO SOBRE LA RECAUDACIÓN

B.- Por la incorporación del art. 7 BIS a la Ordenanza, para bonificar la instalación de sistemas destinados  al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol:

Según Alcaldía, al bonificarse las primeras 500 solicitudes anuales o hasta un máximo de 100.000 euros anuales durante un periodo de 2 años por Inmueble bonificado, la repercusión es clara:
  • Ejercicio 2022: 100.000 euros.
  • Ejercicio 2023 y sucesivos: 100.000 euros anuales correspondientes a las nuevas solicitudes más 100.000 euros correspondientes a las solicitudes concedidas en el ejercicio anterior.


Aqui la intervención de la Portavoz de UNIDAS POR GUADARRAMA

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